Facturación Electrónica
El día de hoy, analizaremos lo que esta Firma considera como práctica fiscal indebida de ciertos establecimientos emisores de comprobantes fiscales, con respecto al supuesto de Facturación Electrónica de acuerdo a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
El ordenamiento legal referido en el párrafo anterior, en su numeral 29, establece la obligación a los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, mediante documentos electrónicos, mismos que deben ser remitidos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) antes de su expiración y una vez que el SAT incorpore su sello digital, el contribuyente deberá ponerlos a disposición de sus clientes.
En este sentido y atendiendo al Criterio no Vinculativo emitido por el Órgano recaudador, a partir del día 5 de octubre de 2014, se considera una práctica fiscal indebida, cuando el contribuyente a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento. En otras palabras, si bien es cierto que es una opción el recibir la factura de manera electrónica a través de la remisión de esta a una cuenta de correo virtual, no menos cierto es que los establecimientos, comercios, etc., deben emitir y entregar la factura físicamente a quien así lo solicite.
En consecuencia, el SAT ha creado un Programa de Verificación que estará vigente durante todo el 2015, con la finalidad de eliminar la práctica fiscal indebida con la que están trabajando varios establecimientos, por ello se exhorta a los contribuyentes a denunciar este tipo de las prácticas, y a los prestadores de servicios que no entreguen una factura al instante. Puesto que debe ser una práctica ciudadana solicitar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para efectos de mejorar la recaudación en el país, y no una imposición de los establecimientos que están obligados a la emisión de los comprobantes fiscales correspondientes a sus operaciones.
Lo anterior y en la opinión de la Firma, denota un esfuerzo por parte de la Autoridad Hacendaria para proteger y salvaguardar la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Adicionalmente al presente, los links en donde podrán hallar el Criterio no Vinculativo emitido por el SAT, así como al “comunicado de prensa” emitido por la misma autoridad fiscal en relación al tema que en esta ocasión nos ocupa.
http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2014_129.aspx