Facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Como bien es sabido, las autoridades fiscales cuentan con facultades de comprobación, que hacen valer para comprobar el efectivo cumplimiento de los contribuyentes en sus obligaciones fiscales, una de las principales atribuciones con las que cuenta es la llamada visita domiciliaria, la cual, en amplios términos radica en que la autoridad competente en razón de materia y territorio se constituya en el domicilio fiscal del contribuyente y le solicite los datos, informes y/o documentos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales; sin embargo como dicha visita representa un acto de molestia, la autoridad se encuentra obligada a cumplir con las formalidades que se encuentran reguladas en el Código Fiscal de la Federación.
Dentro de las características que en toda visita domiciliaria se deben cumplir destacan las siguientes:
- La autoridad fiscal se constituirá en el domicilio señalado por el contribuyente para efectos fiscales y solicitará la presencia del representante legal, si este no se encuentra, la autoridad deberá dejar un citatorio para que el día siguiente a hora determinada lo espere; sin embargo, la ley señala que para el caso de que el contribuyente haga caso omiso al citatorio entregado, la diligencia se podrá atender con quien se encuentre en el lugar visitado.
- La autoridad iniciará con una orden de visita, misma que deberá constar por escrito en documento impreso digital, donde se indicará: la autoridad que emite el acto, el lugar y fecha de la emisión, el lugar o lugares donde se practicará dicha visita, el nombre de las personas que efectuarán la visita, deberá estar debidamente fundado y motivado y contener la firma autógrafa del funcionario competente; al iniciarse la visita, los visitadores deberán identificarse con la persona que se atienda, requiriéndola para que señale dos testigos, levantando acta circunstanciada de los hechos u omisiones que los visitadores conozcan.
- Por cada actuación que realice la autoridad fiscal en el desarrollo de la visita domiciliaria, deberá levantar actas parciales o complementarias donde de igual forma, hará constar los hechos, omisiones o circunstancias en concreto de los que conozcan.
- La autoridad deberá levantar una última acta parcial donde circunstanciará los hechos omisiones o situaciones en concreto conocidos durante todo el procedimiento de la visita, pero no será hasta el levantamiento del acta final donde la autoridad podrá realizar una valoración de los mismos. Para el levantamiento del acta final mencionada, se deberán seguir las mismas formalidades que para la de la orden de visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar más actas parciales o complementarias.
- En el caso de que las autoridades fiscales al ejercer las facultades de comprobación conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente.
Cabe señalar que la autoridad deberá concluir la visita domiciliaria en un plazo máximo de doce meses contados a partir de que notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, asimismo, cuenta con un plazo máximo de seis meses para emitir una resolución donde determine las contribuciones omitidas a partir de que se levante el acta final de la visita.