Fases del registro de una marca
Fases del registro de una marca. Es importante tener en cuenta que al iniciar un procedimiento para el registro de una marca este presentará dos fases principales antes de tener un resultado definitivo conocidas como examen de forma y examen de fondo. Cada una de estas fases le permite al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizar escrutinios y evaluaciones a la propuesta de marca para analizar si procede o no el otorgamiento de registro para su protección, es decir, si cuenta con los elementos y características que la Ley de Propiedad Industrial exige para su protección.
A continuación, se detallará las fases del procedimiento de protección de una marca.
La primer fase inicia cuando se presenta la solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a la cual se le otorga un número de expediente y es sometida a una primera evaluación conocida como examen de forma, en el cual un examinador revisa que la solicitud cumpla con los requisitos formales y administrativos establecidos por la ley, tales como, los datos de identificación del titular, los datos de identificación del su representante legal, los datos de identificación del establecimiento donde se utilizara la marca, el nombre, representación y/o descripción de la marca según sea el caso, los productos o servicios que se ofrecerán con ella, aunado a esta información se revisara si los documentos que se anexan son correctos así como que no falte el comprobante de pago de tarifa correspondiente al trámite.
Si la información y la documentación presentada en la solicitud de registro de marca no es correcta el examinador se lo hará saber al solicitante con la finalidad de que tenga oportunidad de enmendar sus errores u omisiones y continúe con su trámite.
Por el contrario, si resulta que la información y documentación presentada es correcta, la solicitud de registro es publicada en la gaceta y turnada a un nuevo examinador para que le sea realizado el examen de fondo, iniciando de esta manera la segunda fase del procedimiento de registro de marca.
Una vez que el examinador cuente con la solicitud de registro analizara que los elementos que conforman la marca, como pueden ser, los gráficos, fonéticos, olfativos, sonoros e ideológicos, sean lo suficientemente originales, distintivos, no descriptivos y por supuesto que no invadan o vulneren derechos de terceros o estén en los supuestos señalados por la ley como impedimento.
En caso de que el examinador detecte alguna posible objeción para que la marca sea registrada, como por ejemplo, que considere que existe una marca similar o idéntica a la propuesta registrada o solicitada con anterioridad, se lo comunicará al solicitante para que este pueda brindar pruebas y argumentos que desestimen ese posible impedimento.
En el supuesto de que el examinador considere que los argumentos y pruebas expuestos por el solicitante no desvirtúen los impedimentos se negara el registro de la marca, mientras que si los argumentos y pruebas que presente el solicitante consiguen descartar las objeciones se procederá a otorgar el título de registro de la marca y finalmente se publicara en la gaceta el otorgamiento de protección a la marca, dando por terminado el procedimiento.
Si quieres iniciar o ya iniciaste un procedimiento de registro de marca y tienes algún inconveniente, acércate a Bandala Diaz Garcia y con gusto te ayudaremos en los trámites pertinentes a cada una de las fases del registro de una marca.
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