FIREL para actuaciones administrativas.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de septiembre, el ACUERDO General de Administración III/2020, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, por el que se regula el trámite electrónico y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) para actuaciones administrativas.
A grandes rasgos, dicho acuerdo establece lo siguiente:
Dicho Acuerdo tiene por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), para los actos administrativos cuya emisión corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los servidores públicos de los órganos y áreas en el ámbito de sus respectivas atribuciones, así como el trámite electrónico de los asuntos administrativos que tienen a su cargo.
La comunicación o notificación de los actos administrativos suscritos con la FIREL entre los servidores públicos de la Suprema Corte, se podrá realizar a través de los Sistemas Electrónicos. Respecto a las comunicaciones o notificaciones electrónicas dirigidas al Consejo de la Judicatura Federal u otras autoridades, podrán realizarse conforme a lo que establezcan los convenios de intercomunicación correspondientes.
Los Documentos Electrónicos producidos o recibidos por los Órganos y Áreas en el ejercicio de sus atribuciones, se considerarán parte del archivo administrativo y deberán ser integrados en expedientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Los archivos que hayan pasado por un proceso de digitalización o aquellos que por su origen sean digitales, serán considerados archivos electrónicos, por lo que deberán ser almacenados en la infraestructura tecnológica de la Suprema Corte, sin perjuicio de que su versión impresa pueda agregarse a los archivos físicos.
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
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