Fundamentación y Motivación de los actos.
En México existen diferentes actos de autoridad, entre ellos los llamados: actos administrativos, como ejemplo podemos mencionar; los permisos, las clausuras, las certificaciones, las expropiaciones, los registros, entre otros. Ahora bien, tal y como lo establece nuestra Carta Magna y el Código Fiscal de la Federación, todo acto administrativo, debe cumplir con ciertos elementos esenciales como son la Fundamentación y Motivación.
Estas figuras, juegan un papel importante y crucial, pues de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que todo acto de autoridad satisfaga los requisitos básicos necesarios para mantener el Estado de Derecho y Legalidad en la esfera jurídica de las personas.
En cuanto al Código Tributario Nacional, encontramos en su artículo 38, fracción IV, que los actos administrativos que se deban notificar, deberán tener como uno de sus requisitos, estar fundados, motivados y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
Así, tenemos que la motivación atañe a la adecuación de las circunstancias particulares del sujeto a la hipótesis normativa, es decir, deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto. Asimismo, la fundamentación exige la cita exacta de la ley aplicable al acto, así como precisar el artículo, fracción, inciso, subinciso, párrafo, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos que llevaron a la autoridad a emitir el acto, con las normas aplicables.
Por ende, si la autoridad emite un acto en perjuicio a los intereses de los gobernados, se requiere de una correcta valoración, pues en el supuesto de que un acto de autoridad no se encuentre debidamente fundado y motivado, éste puede ser atacado por los medios de defensa conducente, obteniendo como resultado la nulidad de dicho acto.