Grupo de interés económico
Grupo de interés económico. En un contenido previo, expusimos sobre las particularidades del velo corporativo como un instrumento generado en la costumbre mercantil, sin embargo ¿sabías que la figura conocida como Grupo de Interés Económico guarda ciertas similitudes desde el punto de vista del Derecho de la Competencia Económica?
Al respecto, la Ley Federal de Competencia Económica tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como investigar, prevenir y sancionar los monopolios, prácticas monopólicas y las barreras a la libre competencia en el mercado de bienes y servicios.
Si bien es cierto que no existe un término expreso que defina el concepto de grupo de interés económico, la Ley Federal de Competencia Económica si establece disposiciones que refieren al mismo, pues en principio establece que están sujetos a lo dispuesto por ésta ley, todos los agentes económicos, sean personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, entidades de la administración pública en cualquiera de sus tres niveles, asociaciones o cámaras empresariales que participen de la actividad económica, siendo una participación que invariablemente conlleva a la competencia y concurrencia en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
En este contexto, se puede hablar de un grupo de inter económico cuando existe un conjunto de estos agentes económicos (empresas generalmente) que tienen intereses comerciales y financieros similares, y que, en algún momento dado, llegan a coordinar o unir sus actividades y operaciones para alcanzar sus propios fines.
Ahora bien, el hecho de que exista una relación económica o financiera entre diversos agentes o empresas no necesariamente implica la existencia de un grupo de interés económico, toda vez que es posible que las empresas realicen sus actividades de manera independiente y con pleno control de su propia operación, sin embargo, si cabría la posibilidad de analizar a detalle SI ALGUNA EMPRESA COORDINA DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA, LAS ACTIVIDADES DEL GRUPO PARA SU OPERACIÓN COMERCIAL.
Para evitar la existencia de estos grupos de interés económico que actúan en coordinación, la Comisión Federal de Competencia Económica tiene entre sus facultades la posibilidad de iniciar procedimientos de investigación de prácticas monopólicas y partir del mismo, poder establecer la influencia económica y comercial que una empresa tenga sobre las otras empresas que conformen el grupo económico investigado.
Es entonces en esta situación en la que se puede considerar la posibilidad real de justificar un levantamiento del velo corporativo que permita conocer el origen y finalidad de las empresas que aparentemente formen parte de un grupo de interés económico, y para lo cual, se podrá hacer una separación absoluta entre la persona moral y cada uno de los socios, separación de sus respectivos patrimonios y un análisis pormenorizado de sus actividades y estrategias operativas y comerciales.
Si bien es cierto que lo hasta aquí expuesto forma parte de una fase de investigación en la que solo se recaban medios de prueba que permitan presumir la existencia de actos o prácticas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica, también es cierto que el resultado de esta investigación da pie a la determinación de hechos y conductas que sean constitutivas de una sanción.
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