Hecho Generador de las Contribuciones
Quizás en algún momento, ha oído hablar del hecho generador de las contribuciones, pues bien, este concepto, no es otra cosa más que la materialización de la normatividad tributaria, es decir, hay hecho generador cuando la realidad coincide con la hipótesis prevista en la Ley, lo cual, indudablemente da vida a la obligación fiscal.
Como ejemplo de lo que hemos señalado en el párrafo anterior y para aterrizar la idea, tenemos al Impuesto Sobre la Renta, el cual se encuentra establecido en la Ley de la materia (LISR), en donde se disponen varios supuestos para que cause dicha contribución (hipótesis prevista en la ley). Ahora bien, si un contribuyente vende su casa (hecho generador), un porcentaje del monto de la ganancia que obtiene por la operación, tiene que ser forzosamente destinado al pago de este impuesto.
Como podemos observar claramente del ejemplo anterior, el hecho generador del impuesto, es la venta de la casa, ya que se materializa la norma.
A continuación, enlistaremos ciertas características del hecho generador de las contribuciones:
-Concretamente ocurrido en la realidad, que resulta verificable;
-Tangible, que, a través de los hechos, se materialice lo dispuesto en la Ley;
-Existe un sujeto activo determinado por la Ley;
-También existe la determinación legal de un sujeto pasivo;
-Hay una fecha y hora cierta del momento en que este ocurre;
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