HEXAMETAFOSFATO DE SODIO.
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución FINAL del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de la República Popular China.
Cabe destacar que la resolución en comento tiene como antecedente la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de de la República Popular China que se publicó en el Diario Oficial de la Federación desde el 3 de agosto de 2004 y en la que se determinó una cuota compensatoria definitiva del 102.22%.
El 2 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria y se determinó modificar la misma de 102.22% a 25.35 y mantenerla vigente por cinco años.
Posteriormente, el 2 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria y se determinó mantenerla vigente por cinco años más´.
Mediante la publicación del aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias de fecha 11 de septiembre de 2018, se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que la cuota compensatoria definitiva impuesta se eliminaría a partir de la fecha de su vencimiento
En esta etapa, la empresa Quimir, S.A. de C.V. manifestó su interés en que la Secretaría de Economía iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria en comento, razón por la cual el 1 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio del tercer examen de vigencia de dicha cuota.
El producto objeto de examen es una mezcla de polifosfatos lineales, conocido con el nombre genérico de hexametafosfato de sodio, polifosfato de sodio vítreo o sal de Graham. Su denominación comercial es calgon y vitrafos. Se comercializa en tres presentaciones: granular, lajas y polvo, en grados técnico y alimenticio e ingresan al mercado mexicano de acuerdo a la siguiente descripción arancelaria:
Por la mercancía objeto de examen antes identificada, se determinó declarar concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China de dicho producto.
Del mismo modo, se resolvió eliminar la cuota compensatoria definitiva de 25.35% impuesta a las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de China, resolución que entró en vigor a partir del 24 de julio de 2020.
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