Horas extra u horas extraordinarias de trabajo.
En esta ocasión hablaremos de las horas extra, o mejor dicho, horas extraordinarias de trabajo.
De conformidad con la tesis jurisprudencial 4a./J. 16/1994 emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en el Núm. 77, de mayo de 1994 en la cual se indica que:
“La ejecución del trabajo en tiempo extraordinario debe ser ordenada o autorizada por el patrón, y por ello, no debe quedar al arbitrio del trabajador el decidir exceder su jornada ordinaria de trabajo, creando también a su arbitrio la obligación patronal del pago.”
En la misma jurisprudencia, también se indica que las partes puedes pactar en el contrato individual de trabajo que debe mediar orden por escrito para laborar tiempo extraordinario (horas extra), como se aprecia a continuación:
“En un contrato individual o colectivo de trabajo es legalmente válido pactar expresamente, que el trabajador solamente estará obligado a laborar tiempo extraordinario en tanto exista en su poder orden previa por escrito del patrón o de sus representantes facultados para ello, en que se señalen claramente las labores a desarrollar y el tiempo requerido.”
La tesis jurisprudencial señala que en caso de encontrarse pactado en el contrato individual de trabajo expresamente que debe mediar la orden por escrito del patrón o sus representantes para laborar tiempo extraordinario, y en caso de no existir dicho orden por escrito “únicamente crea la presunción”, por lo que la sola presunción no es suficiente, como se estableció en la misma jurisprudencia:
“La existencia de ese pacto únicamente crea la presunción de que sólo se debió laborar tiempo extraordinario previa orden escrita del patrón, presunción que por sí sola no es suficiente para relevar a este último de la carga probatoria cuando el trabajador afirme haber laborado horas extras o una jornada superior a lo legal o contractualmente convenida.”
Cuando el trabajador afirme haber laborado horas extra o una jornada superior a la contemplada en la Ley Federal el Trabajo, y en el caso del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas, el trabajador deberá acreditar haberlas laborado y releva de la carga probatoria al patrón. Por lo que, corresponde al patrón acreditar la duración de la jornada de trabajo ordinaria.
En Bandala | Díaz | García contamos con años de experiencia en materias: Fiscal, Mercantil, Contabilidad, Laboral y Administrativa; por lo que, quedamos a su entera disposición para cualquier duda al respecto.
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
Deja una respuesta