Ilegalidad en las determinaciones presuntivas.
De manera genérica las contribuciones en nuestro país se rigen por el principio de autodeterminación, lo que implica que son los propios contribuyentes quienes manifiestan sus ingresos y por consiguiente enteran las cantidades que se deban pagar, conforme a su capacidad contributiva, no obstante, la autoridad fiscal cuenta con facultades, para verificar si los contribuyentes cumplen legalmente con sus obligaciones ante el fisco federal, así mismo tiene facultades para hacer determinaciones presuntivas de créditos fiscales si advierte la omisión al cumplimiento en obligaciones fiscales a personas físicas y morales.
En la actualidad es común que personas morales y personas físicas con actividad empresarial, se vean afectadas por las determinaciones presuntivas que ejercen las autoridades fiscales, mismas que suelen ser por cantidades muy elevadas.
Sin embargo, las facultades de la autoridad para determinar presuntivamente los créditos fiscales adeudados, se encuentran plenamente reguladas en el Código fiscal de la Federación, en los artículos 55, 56, 58 y 59, fracción III, de lo que se advierte que las mismas no pueden ser ejercidas de manera arbitraria por la autoridad hacendaria.
En los enunciados normativos señalados previamente, se regulan dos procedimientos generales de determinación presuntiva, el primero de base incierta, en el que se desconocen los ingresos del contribuyente, y el segundo de base cierta, en el que se presumen ciertos los ingresos por depósitos bancarios del contribuyente.
Es importante mencionar que en múltiples ocasiones la autoridad tributaria, aplica indistintamente ambos mecanismos de determinación presuntiva, trayendo como consecuencia lógica, que el monto determinado como crédito fiscal sea sumamente oneroso.
Por lo anterior resulta evidente que, si las personas morales o personas físicas con actividad empresarial, reciben una mala asesoría legal en materia fiscal, los contribuyentes se verán obligados a cubrir los pagos exorbitantes de las cantidades determinadas de manera ilegal.
Caso contrario, si la persona física o moral cuenta con una adecuada defensa fiscal, evitarán ser víctimas de una arbitrariedad de la autoridad fiscal, disminuyendo los montos del crédito fiscal determinado, y más aún, de resultar ilegal la determinación presuntiva, podrá el contribuyente obtener la nulidad del crédito fiscal.