Investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado (PFTT)
Importaciones de poliéster filamento textil texturizado. La Secretaría de Economía publicó el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado (PFTT) originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia.
En la publicación se refiere que la empresa Akra Polyester, S.A. de C.V., ingresó solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, misma que fue aceptada por la Secretaria de Economía.
El objeto de la investigación antidumping será la mercancía conocida como hilados continuos de filamento textil texturizado o hilo de poliéster texturizado (PTY) y corresponde a un hilado multifilamento continuo sintético fabricado a partir del poliéster tereftalato de polietileno (PET) ya sea virgen o reciclado, el cual se fabrica a través de un proceso de texturizado que les imparte propiedades especiales a los filamentos del hilado, incluyendo elasticidad, grosor, fuerza, absorción de humedad, aislamiento, así como la apariencia de una fibra natural.
Este producto es un commodity que es fabricado a partir del poliéster obtenido de PET virgen o reciclado que se clasifica en la fracción arancelaria 5402.33.01 y es un demandado en muchos usos finales, incluyendo la fabricación de fibras que tienen contacto con las personas como ropa, textiles de hogar y tapices, ropa de cama y asientos automotrices; además de que también se utiliza en aplicaciones industriales como material y dispositivos médicos, materiales industriales y aplicaciones generales automotrices.
El período de investigación irá del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y el periodo de análisis de daño será el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019.
En la resolución comentada se brinda la oportunidad para que aquellas personas físicas o morales interesadas en participar en el procedimiento de investigación antidumping, lo realicen dentro de un plazo de 23 días hábiles que empiezan a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio que notifica el inicio del procedimiento, o bien, 5 días después de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial.
Si tu empresa importa el producto objeto de la investigación como parte de los insumos de su producción, en Bandala | Díaz | García contamos con el personal especializado que puede ayudarte a determinar la conveniencia de participar en esta investigación.
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