Impuesto en bebidas alcohólicas en el Estado de México
En la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el pasado 15 de diciembre 2017, se publicó Dentro de la Gaceta del estado de México en la sección Sexta “Del Impuesto a la venta Final de Bebidas con contenido Alcohólico”, en donde se hace mención del aumento de la tasa para consumo final de bebidas alcohólicas.
Dentro de artículo 69 M nos hace mención de que están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas que realicen en territorio del Estado de México la venta final de bebidas con contenido alcohólico.
En el traslado del impuesto se deberá incluirse en el precio correspondiente sin que se considere que forma parte del precio de venta al público.
En el articulo 69 N explica que se entiende como venta final, aquella que se realice en territorio del Estado de México, en el se lleva a cabo la entrega de material de la bebida por parte del importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo.
Se entiende como bebidas con contenido alcohólico, para efectos del impuesto antes mencionado, aquellas que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de mas de 3° G.L hasta 55° G.L.
El artículo 69 O hace mención que el impuesto se determinara aplicando una tasa de 4.5% sobre el precio de la venta final de las bebidas con contenido alcohólico, sin incluir el impuesto al valor agregado, ni impuesto especial sobre productos y servicios (IEPS).
El impuesto se causará al momento en que el enajenante reciba efectivamente las cantidades correspondientes al precio de venta final de las bebidas con contenido alcohólico.
Este impuesto será retenido y enterado por el enajenante mediante declaración oficial aprobada por la secretaria a más tardar el día diez del mes siguiente a aquel en que se causó el impuesto.
Las personas que retenga este impuesto tendrán las siguientes obligaciones:
- Registrarse, para los efectos de este impuesto. Ante la secretaria, mediante aviso que será presentado en las formas o medios electrónicos, que para tal efecto autorice dicha dependencia
- Llevar un registro pormenorizado de las ventas a que se refiere el articulo 69 N, por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúen, identificando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base del impuesto.
- Expedir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos, sin que el impuesto establecido se traslade de forma expresa y por separado.