IMSS anuncia facilidades para diferir el pago de cuotas obrero-patronales.
IMSS anuncia facilidades para diferir el pago de cuotas obrero-patronales. El día de ayer el Instituto Mexicano del Seguro Social, dio a conocer que las empresas podrán diferir el pago de cuotas obrero-patronales por 12, 24 o hasta 48 meses, como una medida para reducir la afectación al sector empresarial durante la emergencia sanitaria por SARS-COV2 (COVID-19).
El Consejo Técnico del IMSS acordó un convenio de pago en parcialidades para diferir el pago de cuotas obrero-patronales y así facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales, el cual está previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social.
Mediante dicho acuerdo, se aprueba que LAS EMPRESAS CUBRAN INICIALMENTE UN 20 POR CIENTO DE LA CUOTA PATRONAL Y UN 100 POR CIENTO DE LA OBRERA, EL RESTO PODRÁ DIFERIRSE HASTA UN MÁXIMO DE 48 MESES, según lo convengan las partes.
Aunque el monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación, al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, SÍ GENERA ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS. El beneficio real de este convenio es que la tasa de interés mensual va de 1.26 y 1.82 por ciento dependiendo del plazo que se acuerde (12, 24 y hasta 24 meses) para diferir el pago de cuotas obrero-patronales.
Cabe mencionar que para la suscripción del convenio no se requiere ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO.AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019.
Las empresas que cubran oportunamente con el pago de las cuotas obrero-patronales podrán solicitar la reducción de multas, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003.
Además, hay que recordar que el artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad, apuntó.
El IMSS explicó que, en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.
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