Incapacidad por covid-19
Incapacidad por covid-19. Debido a emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Instituto Mexicano del Seguro Social, tomó la siguiente medida para los derechohabientes que resulten portadores del COVID 19 y puedan tramitar su incapacidad para no acudir a laborar a sus centros de trabajo.
La medida adoptada por el IMSS consiste en:
• Ingresar a la página de Internet: http:/www.imss.gob.mx en la sección de Plataforma interactiva IMSS / Permiso COVID 19 o a través de la aplicación móvil IMSS Digital, se requiere de los siguientes datos: Número de Seguridad Social (NSS), Clave Única de Registro de Población (CURP) y Código Postal (C.P.).
• Se mostrará un cuestionario tamizaje sobre la enfermedad por COVID 19, el cual se deberá responder de forma individual en su totalidad.
• Posteriormente, y conforme a las respuestas al cuestionario se indicará si se encuentra en riesgo de ser portador del COVID 19 o no. En caso de estar en riesgo se deberá seguir las indicaciones señaladas y comunicarse al 800 2222 668, para ser atendido y valorado. Dependiendo de lo anterior, indicará los siguientes pasos a seguir.
• En caso de haber determinado el riesgo de ser portador del COVID 19, se deberá asistir a la Unidad Médica correspondiente, para realizar las evaluaciones necesarias y en caso de ser portador del COVID 19, autorizar la incapacidad conforme a la presente medida sanitaria.
• Se deberá informar y entregar al patrón de dicha incapacidad y se deberán proporcionar los datos bancarios a efecto de asignar el pago por el tiempo de la incapacidad médica. Y se deberá continuar con el proceso vía online.
• En caso de NO encontrarse en riesgo, únicamente se realizarán las indicaciones pertinentes para evitar el contagio, cuidar la salud y la de sus familiares.
Por lo antes referido, esta es la única manera de acreditar una incapacidad médica por COVID 19, la cual debe ser diagnosticada y emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. El efecto de esta incapacidad para el trabajador es la suspensión temporal de prestar los servicios contratados y para el patrón la de pagar al trabajador, como ya se mencionó, será el IMSS quien cubrirá a los trabajadores los días por los que se determinó la incapacidad por COVID 19, conforme la Ley del Seguro Social y el seguro correspondiente.
En caso de no contar con la incapacidad médica por COVID 19 emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, las faltas de asistencias SE DEBERÁN CONSIDERAR COMO INJUSTIFICADAS Y PODRÁN SER MOTIVO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO de conformidad con el artículo 47 fracción X de la Ley Federal del Trabajo.
Bandala | Díaz | García está en contante actualización de los temas más importantes de esta emergencia sanitaria.
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