Incongruencia en la sentencia.
En atención al compromiso que esta Consultora tiene con sus clientes y con su audiencia en las redes sociales, en esta oportunidad compartimos con Ustedes un asunto práctico que se litigó hace unos meses por nuestro equipo con respecto a la incongruencia en la sentencia.
La Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emitió sentencia definitiva que aunque favorable a nuestros intereses, no satisfizo del todo las pretensiones plasmadas en la demanda. Decimos lo anterior ya que en el escrito inicial de demanda, entre otros argumentos, se hizo valer un agravio en el cual se controvirtió la competencia material y territorial de la autoridad emisora del acto que se impugnó para ordenar dicho acto. Sin pasar por alto el hecho de que el acto impugnado fue firmado en suplencia por ausencia por diverso funcionario del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 8, quinto párrafo y 19, último párrafo del Reglamento Interior del S.A.T.
La suplencia tiene por propósito que las funciones de los órganos gubernamentales no se vean afectados por la ausencia del funcionario al que la Ley le otorga la facultad de emitir cierto tipo de actos. Así, nos encontramos en un escenario en el cual ciertos funcionarios pueden válidamente firmar actos administrativos por ausencia del funcionario competente, siguiendo el orden establecido en los numerales en comento. De tal suerte que cuando un funcionario actúa en suplencia por ausencia de otro, no invade la esfera de atribuciones del titular de la facultad, ya que únicamente actúa en su nombre sin que exista una transmisión de alguna atribución por parte del titular de la misma a favor de otro funcionario (Delegación de facultades).
Bajo este panorama, en uso del derecho de Acceso a la Información, solicitamos al Servicio de Administración Tributaria informara si efectivamente los funcionarios suplidos se encontraban ausentes en la fecha de emisión del acto impugnado, en la respuesta se nos informó que dos de ellos desempeñaron normalmente las actividades propias de sus encargos. Motivo por el cual el documento de respuesta al acceso a la información pública fue presentado como prueba superveniente en el juicio contencioso administrativo para acreditar que el funcionario competente para emitir el acto de molestia, SE ENCONTRABA PRESENTE Y DESEMPEÑANDO SU ENCARGO CON NORMALIDAD en la fecha de emisión de este, sin embargo, por cuestiones que desconocemos, fue firmado por diverso funcionario.
Así, la Segunda Sala resolvió que no obstante la prueba superveniente, no era suficiente para tener certeza de que los funcionarios suplidos se encontraban físicamente al momento de la firma del acto impugnado, puesto que el desempeño de sus funciones no se limita a que las mismas se efectúen en las instalaciones de la Administración Local a la que dichos funcionarios se encontraban adscritos, ya que las mismas se pueden ejercer fuera de aquella.
Al parecer nos encontramos en un caso similar al del “secreto fiscal” que reserva información, so pretexto de estar orientada a proteger la seguridad de los contribuyentes, y que realmente ha servido a la autoridad fiscal para reservar de manera arbitraria y sistemática la información sobre el actuar del Servicio de Administración Tributaria.
Así, los imperativos de debida Fundamentación y Motivación contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son violados flagrantemente por la autoridad hacendaria, bajo el argumento de la movilidad de sus funcionarios, en atención a sus múltiples actividades, lo que constituye el pretexto perfecto para actuar arbitrariamente bajo una cortina de opacidad, pasando por alto los principios de Legalidad y Seguridad Jurídica, en relación con los de Fundamentación y Motivación.
Bajo estos argumentos, se esconden y cobijan muchos funcionarios para violar los principios de debida fundamentación y motivación, y que sin duda, además de las garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica, vulneran el Derecho Humano a la Información y sus principios de transparencia y máxima publicidad.