Incremento en pensiones por decisión de la Suprema Corte
¿Qué pasa con el incremento en pensiones? Los jubilados podrían ver incrementadas sus pensiones hasta en 20% debido a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar el cálculo de éstas con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La SCJN determinó en una jurisprudencia que la UMA no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de una prestación de naturaleza laboral regida por el salario mínimo (SM), por lo que debe ser este último el punto de referencia.
El salario mínimo (102.68 pesos) tiene un valor mayor al de la UMA (84.49 pesos), por ello los pensionados han visto una reducción en sus percepciones desde que se hizo el cambio en el 2016, motivo para la promoción de amparos.
De acuerdo con un comparativo hecho por la Comisión de Seguridad Social del Senado, la diferencia entre una pensión con UMA y una con SM es de casi 20%, tomando como base una pensión promedio de 5 salarios mínimos: la pensión mensual en UMA sería de 12,673.5 pesos mientras que con base en el salario mínimo sería de 15,402 pesos, es decir, una diferencia en pesos de 2,728.5 pesos.
Este aumento del valor de las pensiones se debe también al incremento que tuvo el salario mínimo en enero de este año, cuando pasó de 88.36 a 102.68 pesos diarios y a 176.72 para los 43 municipios que conforman la Zona Libre de la Frontera Norte.
El cálculo de las pensiones con base en la UMA es una mala interpretación de la reforma constitucional del 2016, con la que se desindexó el salario mínimo para no ser usado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, coinciden las presidentas de las comisiones de Seguridad Social de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.
La presidenta de la Comisión de Seguridad Social del Senado afirma que, para recuperar el poder de compra de los salarios y, a su vez, no se siga perjudicando el bienestar y dignidad de los jubilados, debe establecerse a nivel legal un candado para que no se pueda usar la UMA como referencia para estos pagos.
Las legisladoras coinciden en que el siguiente paso en la materia es reformar la Constitución para establecer que la pensión es parte de la seguridad social y, por tanto, no es de la naturaleza de la UMA, sino del salario mínimo.
En el mismo sentido va la jurisprudencia de la SCJN: “Como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de 10 veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral”.
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