Incumplimiento de Contrato
Dentro de nuestras vidas cotidianas producimos en la mayoría de nuestras actividades diversos actos que son producto de hechos jurídicos, los cuales crean supuestos jurídicos que traen consecuencia de derecho, mismos que al protocolizarse entre dos o más personas se traducen en lo que se le denomina contrato, que no es más el acuerdo de voluntades, que crea o transmite derechos y oblaciones de carácter patrimonial. Es por ello, que realizamos el análisis del incumplimiento de contrato.
Bajo esta perspectiva, al momento de celebrar cualquier acto jurídico de naturaleza contractual, los intervinientes nunca predisponen el incumplimiento del mismo, pues en ellos se encuentra intrínseco la voluntad de las partes el cumplir en la totalidad de las obligaciones que se pactan. Sin embargo, en la práctica es constante el incumplimiento que pudiese darse a un contrato, por lo que a continuación, enunciaremos un análisis practico y general a seguir de un proceso de demanda por incumplimiento de contrato en la Ciudad de México, en donde si bien, puede ser un tanto arduo y desgastante lograr la declaración judicial que determine la existencia de un incumplimiento de un contrato, no menos cierto que, con los documentos suficientes, el proceso de un juicio por incumplimiento de contrato, se puede traducir en un trámite menos engorroso.
En principio, debe prevalecer que el contrato reúna todos y cada uno de los elementos de existencia y validez que enuncia la legislación, no importando sí la voluntad de los contratantes se ha expresado de manera escrita u oral. Posteriormente, se debe determinar, el nacimiento de algún incumplimiento, es decir, que el obligado en el contrato haya sido omiso en cumplimentar sus obligaciones en el modo, tiempo o lugar pactado en el contrato.
No obstante lo anterior, es importante tener en cuenta que el reclamo de las obligaciones pactadas en el contrato se encuentran vigente y no han prescrito según los términos enunciados por la Ley, así también valorar y determinar si el incumplimiento al contrato por parte del obligado ha originado una serie de daños y perjuicios al patrimonio, para lo cual, se debe contar con la documentación suficiente para acreditar los mismos, especificando en la medida y forma el origen de la pérdida o menoscabo sufrido al patrimonio, o en su defecto, el haber dejado de percibir ganancias licitas por motivos del incumplimiento.
En tal sentido, de subsistir el incumplimiento a las obligaciones de un contrato, este deberá de ser invocado a través de las acciones previstas por la legislación civil de acuerdo a la naturaleza de dicho incumplimiento, acudiendo al órgano jurisdiccional competente, demandado el cumplimiento de las prestaciones que versan sobre el incumplimiento del contrato, narrando los hechos de la relación contractual en controversia, concatenando de manera sucinta en relación con las prestaciones reclamadas, así como la invocación del derecho aplicable para la solución de dicho conflicto.
Tomando en consideración las modalidades de las obligaciones, para tener una Sentencia favorable en un juicio de incumplimiento de contrato, es sugerible entre otras particularidades que, para el cumplimiento del mismo mediante la vía judicial, el actor deberá que hacer efectivo dentro del procedimiento lo siguiente:
Dado que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse se deberá acreditar en un juicio por incumplimiento de contrato en conjunto con los medios de prueba previstos por la Ley adjetiva:
- La existencia de la obligación.
- La exigibilidad de ésta.
- El incumplimiento del deudor, en el entendido de que, la procedencia de este supuesto, solo basta con el acreedor afirme la existencia del incumplimiento.
- La existencia de daños y perjuicios originados por el incumplimiento.