Las infracciones administrativas tienen una función represora, es decir, su propósito es imponer sanciones a quienes cometan cierto tipo de hechos ilícitos en materia de propiedad intelectual, estas infracciones son reguladas por el artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El listado de infracciones que contempla el artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, es bastante completo, pues las fracciones II, XI, XII, XIII, XIV y XXVII, contemplan ilícitos administrativos en materia de patentes, los ilícitos en modelos de utilidad son resguardados por la fracción XII, ilícitos en diseños industriales, son amparados por las fracciones XII y XV, los esquemas de trazados de circuitos integrados por las fracciones XXIII y XXIV, las faltas a las marcas son reguladas por las fracciones III, IV, V, VII, VIII, XVIII, XIX, XX y XXI, y franquicias por las fracciones XXV y XXVI, los ilícitos a los avisos comerciales por la fracción XVI, así también los nombres comerciales por las fracciones VI y XVII, del mismo modo las denominaciones de origen por la fracción XXII, e incluso ciertos supuestos de competencia desleal por las fracciones I, IX, X y XXVI.
Como ejemplo de una infracción de las disposiciones anteriores, podemos encontrar el uso y comercialización de productos o servicios amparados por una Marca Registrada, sin la licencia de uso correspondiente, es decir, que una persona que no es titular de una marca registrada, y por ende de los productos o servicios que esta protege, comercialice los productos o utilice la marca sin autorización expresa del titular.
La piratería también es una infracción sumamente delicada, que incluso se persigue de oficio por la autoridad correspondiente.
Derivado de lo anterior, es preciso señalar que corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, conocer acerca de la tramitación de estos procedimientos de infracción administrativa, así como en su caso, la imposición de sanciones, las cuales son, principalmente, multas. Sin embargo, infringir las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, también puede tener consecuencias en el ámbito penal.
Es importante que si se cuenta con la titularidad de algún Derecho protegido por la Ley de la Propiedad Industrial, y éste es agraviado por alguna persona física o moral, se inicie un procedimiento de Declaración Administrativa de Infracción, con la finalidad de sancionar aquellas conductas infractoras, con lo cual, además de la sanción administrativa o penal, también se puede obtener el pago de daños y perjuicios ocasionados derivados de dicha conducta infractora.
Bandala & Asociados, cuenta con profesionales especialistas en materia de Propiedad Intelectual, que están capacitados para tramitar y gestionar las solicitudes de declaración administrativa de infracción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como del procedimiento para obtener el pago por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado.