Iniciativa de cobro a ventas por catálogo
Iniciativa de cobro a ventas por catálogo. Dentro de la iniciativa del Decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, resalta la adición que pretenden del artículo 76-B a esta ley; en el cual se pretende imponer un esquema para que tributen dentro de esta contribución las personas que realizan ventas por catálogo.
Esta iniciativa encuentra su fundamento en la inequidad que existe hoy en día para realizar el cobro de esta contribución. Toda vez que las retenciones que se les deben de realizar a las personas que realizan esta actividad de venta por catálogo es optativa y por ende, en la mayoría de los casos no se realiza.
Esta propuesta pretende establecer un esquema de cobro de la contribución para las personas que realizan venta por catálogo imponiendo primeramente la obligación a las empresas que realizan este tipo de actividades para la determinación, retención y entero de la contribución.
Bien, este artículo que se pretende adicionar a la ley del Impuesto Sobre la Renta contempla que aquellas personas que en el ejercicio anterior hayan ganado menos de 300,000 pesos o aquellas que inicien actividades y crean que ganarán menos de 300,000 pesos en el ejercicio, los pagos que realicen respecto del Impuesto Sobre la Renta serán considerados definitivos.
En el caso de las personas que hayan tenido ingresos superiores a 300,000 pesos o que tengan ingresos por oro tipo de actividades, los pagos que realicen serán considerados como provisionales; por tanto, tienen la obligación además de realizar su declaración y podrán acreditar estos pagos.
El Impuesto Sobre la Renta será calculado sobre la diferencia que exista entre el precio de venta sugerido y el precio de compra; a esta diferencia se le ha de aplicar la tarifa que corresponda a la persona física.
Por último, se establece la obligación para las personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes para que proporcionen su información a la persona moral que habrá de hacerles la retención del impuesto para que las inscriba en el Registro Federal.
En el caso de aquellos que ya estén inscritos, deberán de proporcionar su clave de registro.
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