Investigación antidumping sobre gatos hidráulicos tipo botella
Investigación antidumping sobre gatos hidráulicos tipo botella. La Secretaría de Economía publicó el 04 de junio en el Diario Oficial de la Federación, la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China.
Esta publicación significa que la Secretaría de Economía continuará con el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio a las importaciones de los gatos hidráulicos tipo botella cuya aplicación principal es levantar, bajar y general, mover cargas pesadas, y que ingresan al mercado nacional bajo la siguiente fracción arancelaria:
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 84 | Reactores nucleares, caldera, máquina, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. |
Partida 8425 | Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos. |
Subpartida 8425.42 | — Los demás gatos hidráulicos. |
Fracción: 8425.42.02 | Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t. |
Por la mercancía objeto de la resolución y que ingresan bajo la fracción arancelaria 8425.42.02, es decir, los gatos hidráulicos tipo botella, se determinó imponer una cuota compensatoria provisional de 13.33 dólares por pieza.
Cabe señalar que la imposición de la cuota compensatoria se da debido a existir una determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y daños a la rama de producción nacional de productos similares.
En este sentido, se da un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación, para que quienes estén interesados, presenten los argumentos y pruebas complementarias que estimen convenientes.
Es importante señalar que los importadores no estarán obligados al pago de esta cuota compensatoria cuando comprueben que el país de origen de los gatos hidráulicos tipo botella es distinto a la República Popular China.
Si tu empresa importa el producto objeto de la investigación como parte de los insumos de su producción, en Bandala | Díaz | García contamos con el personal especializado que puede orientarte sobre este tema.
Muy buen aporte. Gracias por compartirlo.