Investigación antidumping sobre las importaciones de ftalato de dioctilo
Investigación antidumping sobre las importaciones de ftalato de dioctilo. La Secretaría de Economía publicó el 19 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de ftalato de dioctilo originarias de la República de Corea y de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
En la publicación se refiere que la empresa Mexichem Compuestos, S.A. de C.V., ingresó solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, misma que fue aceptada por la Secretaria de Economía.
El objeto de la investigación será sobre el producto conocido como ftalato de dioctilo, DOP, plastificante primario ftalato de dioctilo resultante de la di-esterificación del anhídrido ftálico y el 2 etilhexanol, ortoftalato de dioctilo, dioctilo de ftalato, diéster del ácido-ortoftálico, así como con los nombres técnicos DI-(2-ETILHEXIL)FTALATO; DI (2-ETHYL HEXYL) PHTHALATE; BIS(2-ETILHEXIL)FTALATO; 2-ETHYL HEXIL PHTHALATE; (FTALATO DE BIS (2-ETILHEXILO), DEHP, o su denominación en inglés dioctyl phthalate, cuya fórmula química es C6 H4 (CO2 C8 H17) 2, o bien, C24H38O4.
El ftalato de dioctilo es un plastificante primario para plásticos que se clasifica en la fracción arancelaria 2917.32.01 y es un componente de muchos artículos de uso común tales como manteles, pisos, cortinas de baño, mangueras de jardín, ropa impermeable, juguetes, zapatos, tubos y bolsas médicas, así como empaque para alimentos, tapicería y revestimientos, entre otros usos.
El período de investigación irá del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y el periodo de análisis de daño será el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019.
En la resolución comentada se brinda la oportunidad para que aquellas personas físicas o morales interesadas en participar en el procedimiento de investigación, lo realicen dentro de un plazo de 23 días hábiles que empiezan a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio que notifica el inicio del procedimiento, o bien, 5 días después de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial.
Si tu empresa importa el producto objeto de la investigación como parte de los insumos de su producción, en Bandala | Díaz | García contamos con el personal especializado que puede ayudarte a determinar la conveniencia de participar en esta investigación.
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