IVA a alimentos chatarra
En días pasados se dio a conocer la noticia de que a partir del 1 de julio del año en curso, alimentos como las tortas, gorditas, hot dogs, etc., que se comercializaran en “tiendas de conveniencia”, “de cercanía”, y súper mercados”, pagarían el 16%, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Dicha imposición tributaria, considerada como “nueva” por unos; existente para otros, concretamente para la autoridad hacendaria, causó revuelo entre los contribuyentes de menores recursos, ya que son estos los que por lo regular recurren a este tipo establecimientos a comprar estos alimentos, buscando siempre la mejor opción para su economía, y las que precisamente resentirán el impacto de la nueva disposición.
Ante los múltiples comentarios y críticas emitidas en las redes sociales al respecto, la autoridad fiscal no tardó en emitir sus consideraciones, siendo las más importantes las que siguen:
- “La disposición en materia de IVA que se publicó en el Portal del SAT no habla de un nuevo impuesto, sino de una regla que emitió la autoridad “para dar claridad” a un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que está vigente desde hace más de 15 años.
- Esta publicación no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria firmado por instrucciones del Presidente Enrique Peña Nieto en febrero de 2014, donde se pactó no proponer modificaciones al marco tributario, ya que se reitera que no se está creando un impuesto nuevo ni modificando los que ya existen.
- La regla publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 obedece al interés de la autoridad en dar claridad a un tema que es de importancia para contribuyentes y público en general, en el ánimo de que se apliquen precios en igualdad de condiciones y establecimientos.”
La ley del IVA establece que al igual que las medicinas, los productos destinados a la alimentación están sujetos a tasa 0%, con la excepción de aquellos que sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, en este caso se les debe aplicar la tasa de 16%.
Sin embargo, la autoridad detectó que algunos establecimientos no están aplicando lo que señala la Ley, ya que en ciertas tiendas a estos productos se les aplica la tasa de 0% y en otras tiendas la del 16%, afectando así a los consumidores. Según esto, por ello, la regla que se publicó, lo único que hace es describir cuáles son esos productos que se deben considerar como preparados para su consumo y que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de “fast food” y que se les debe aplicar la tasa de 16%.
El SAT reitera que la venta de leche, jugos, néctares, pan, galletas, pasteles, embutidos, jamón, productos cárnicos, productos alimenticios envasados al vacío o congelados, tortillas, alimentos en su estado natural, les aplica la tasa cero, es decir, no llevan IVA. La regla aclaratoria aplica para los productos preparados para su consumo descritos en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
Consideraciones que no son del todo convincentes, pues ¿tuvieron que esperar 15 largos años para aclarar lo dispuesto en la Ley?
Lo anterior hace reiterar la percepción de los contribuyentes en cuanto al terrorismo fiscal con el que la autoridad se ha conducido a través de su política de recaudación total, en la que buscan hasta por debajo de las piedras con el fin de allegarse de mayores ingresos.