EL CONTRATO JOINT VENTURE EN MÉXICO Y SUS VENTAJAS
El Joint Venture es un contrato que permite la participación tanto de personas físicas como morales mediante su aporte de capital, tecnología, canales de distribución, personal, conocimiento de mercado, u otros, con la finalidad de cumplir un objetivo específico que requiere de la suma de capacidades.
Con este contrato se comparten diversos esfuerzos, riesgos, beneficios e incluso la responsabilidad de un objetivo en común. Además, ninguna de las partes pierde su independencia o modifica su identidad, simplemente se unen para un objetivo determinado.
Asimismo, existen diferentes tipos de Joint Venture como lo son de alianzas estratégicas; de coinversión; y el contractual; para su celebración se requiere la intervención de por lo menos dos partes involucradas, que generalmente son personas morales nacionales o internacionales que desean mejorar su propia condición a través del posicionamiento en el mercado de la otra parte, ofreciendo como contraprestación ventajas competitivas, posibilidad de expandir el mercado, entre otras.
Dado a que aún no existe regulación expresa en la legislación mexicana para llevar a cabo este tipo de contrato, se debe ajustar a su carácter indudablemente mercantil, en las escasas disposiciones que nos brinda el Código de Comercio en sus artículos 77 al 88 que regula las disposiciones aplicables que hacen mención a los Contratos Mercantiles en general. En el ámbito internacional son aplicables los principios de UNIDROIT[1], sobre los contratos mercantiles internacionales.
Entre los requisitos legales para el contrato de Joint Venture se establece la celebración de las negociaciones entre las partes, los cuales deben establecer a través de un contrato, las obligaciones y derechos de cada una de las partes en función del proyecto conjunto, además se debe definir el tipo de aportaciones en capital o bienes que cada uno de los participantes aporta, por lo que se tiene que fijar el tipo de moneda que se tomará como base para todas las transacciones referentes.
Aunado a lo anterior, se puede formalizar o no ante fedatario público, sin embargo, la formalización de dicho instrumento es lo conveniente porque permite que el negocio puede ser tomado en cuenta para aperturar nuevas empresas y tener movimiento en el sector privado, lo cual contribuye al diseño de políticas favorables para los empresarios, procurando el bienestar económico y generando oportunidades para los ciudadanos.
Derivado de lo anterior, se puede concluir que, el contrato de Joint Venture es un mecanismo que ofrece una solución óptima para la inclusión a nuevos mercados cuando no se cuentan con los suficientes recursos, por lo que ofrece ventajas para el aprovechamiento de los mismos; además, amplia la implementación de procesos más avanzados que permitan economizar tiempo y dinero.
[1] Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado.