El juicio de nulidad para impugnar un crédito fiscal
¿De dónde deriva el juicio de nulidad?
En nuestro país, todos tenemos la obligación de contribuir al gasto público; este deber encuentra su razón de ser en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y concede a su vez la posibilidad de que dicha contribución nos sea devuelta de diversas maneras mediante servicios de seguridad, protección, servicios públicos “gratuitos” entre otros.
No obstante lo anterior, es importante conocer la manera en que la autoridad realiza el cálculo de dichas contribuciones a efecto de poder conocer su esencia, sus procedimientos, así como las facultades de la autoridad fiscal para determinar créditos fiscales y, por supuesto, los medios de defensa a los que se puede recurrir en caso de que dicho cómputo sea erróneo. Dentro de los medios de defensa encontramos el juicio de nulidad.
Para lo anterior resulta necesario recordar que con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación, son créditos fiscales:
Los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. a recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice. Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.
Como parte de las facultades que la ley le confiere a la autoridad hacendaria, está el que pueda determinar un crédito fiscal a cargo de un contribuyente por diversas razones. Sin embargo, el acto de autoridad a través del cual se emite tal adeudo a la federación no siempre cumple con los requisitos legales que establecen los diversos ordenamientos en materia fiscal. En virtud de lo anterior, tales actos (determinación de créditos fiscales), son impugnables, es decir, son susceptibles de ser controvertidos ante los órganos de control correspondiente.
Dentro de los muchos medios de defensa ante estas situaciones encontramos el juicio de nulidad.
Juicio Contencioso Administrativo (Juicio de Nulidad).
Los juicios Contenciosos Administrativos Federales o juicios de nulidad, se promoverán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ahora bien, el juicio de nulidad procede contra:
- Las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean auto aplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.
En otro orden de ideas, el juicio de nulidad no procede si se interpone contra un acto que no afecte los intereses del demandante, cuando el acto ya haya sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, cuando ya se promovió algún otro medio de defensa, cuando no se hagan valer conceptos de impugnación, cuando se trate de resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, y cuyo cobro únicamente se haya solicitado a las autoridades fiscales mexicanas de conformidad con los tratados, entre otras.
A manera de conclusión podemos establecer con claridad que dentro de las maneras de combatir la determinación de un crédito fiscal, el Juicio Contencioso Administrativo, también conocido como Juicio de Nulidad, es de gran ayuda al contribuyente afectado por un acto de autoridad.
Si le han determinado un crédito fiscal como Persona Física o a su empresa, nosotros podemos asesorarlo para hacer frente a esa carga fiscal.
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