El Juicio Oral Mercantil
El juicio oral mercantil, es un juicio mixto, es decir, es el juicio por el cual la demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y la contestación a la reconvención, se presentan ante el Órgano Jurisdiccional competente en escrito con las formalidades que se advierten en el artículo 1390 Bis 11.
Como regla general, en el juicio oral mercantil prevalecerán los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Una vez presentada la demanda, el Juez del conocimiento dará tramite a la misma en donde para tal efecto dictara auto que admita la misma, sin embargo, si ésta fuera o fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos señalados en el precepto anteriormente citado, el Juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión, para que el actor en el término de 3 días subsane los mismos.
Posteriormente, admitida la demanda, el Juez ordenara el emplazamiento al demandado para que éste en el término de 15 días produzca su contestación a la demanda y oponga las excepciones y defensas que a su derecho conviniese. En caso de que el demandado promueva reconvención a la demanda se le correrá traslado a su contraparte para que en el término de 9 días manifieste lo que a su derecho convenga al respecto.
Fijada la Litis, el Juez del conocimiento dictara auto por el cual se señale día y hora para que tenga verificativo la Audiencia Preliminar, en la que se desahogara en términos generales lo siguiente:
- La depuración del procedimiento;
- La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del Juez;
- La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
- La fijación de acuerdos probatorios;
- La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas; y
- La citación para audiencia de juicio.
Es importante hacer mención que, la fase procesal de ofrecimiento de Pruebas queda integrada en los escritos de demanda, de contestación, de desahogo de la vista con las excepciones, con la demanda reconvencional, con la contestación a la demanda reconvencional y el desahogo de la vista con las Excepciones que en su caso se hubieren formulado al contestar la demanda reconvencional.
Una vez llegado la audiencia de juicio, se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, para lo que al efecto cerrándose dicha etapa, las partes tendrán el derecho de formular los alegatos, declarando el asunto visto, citando a las partes para que oír Sentencia Definitiva, donde el Juez del conocimiento expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos.
Finalmente, el juicio oral mercantil es un procedimiento el cual se caracteriza por tener más celeridad que un juicio ordinario, el cual aproximadamente una vez fijada la Litis, tiene una duración de 3 meses, en donde, no hay que pasar desapercibido que a raíz de la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, para su procedencia ya no se debe estimar la cuantía del negocio, es decir, se pueden tramitar en la vía oral mercantil todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.