Juicios Orales en Materia Fiscal
El pasado 27 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una de las más importantes reformas que ha sufrido la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, los Juicios Orales en Materia Fiscal, toda vez que se adiciona el capítulo XII, de la Resolución Exclusiva de Fondo a partir del artículo 58-16, el que establece que tal juicio será tramitado a únicamente a petición del actor, donde se observarán los principios de oralidad y celeridad.
Esto quiere decir que, el juicio de resolución exclusiva de fondo versará sobre una modalidad adicional al juicio contencioso administrativo para crear un procedimiento oral enfocado a resolver de manera exclusiva el fondo de una controversia.
La procedencia de este nuevo juicio será exclusivamente contra resoluciones definitivas derivadas del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, tales como:
- a) Revisiones de Gabinete
- b) Visitas Domiciliarias
- c) Revisiones Electrónicas
Cabe destacar que, si el Magistrado instructor detecta que los conceptos de impugnación planteados en la demanda incluyen argumentos de forma o de procedimiento, estos últimos se tendrán por no formulados y sólo se atenderán los argumentos que versen sobre la verdad material de la controversia.
También resulta de vital importancia que, mediante la tramitación de los Juicios Orales en Materia Fiscal, una vez admitida la demanda, el Magistrado instructor ordenará suspender de plano la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de que el demandante garantice el interés fiscal. La suspensión así concedida operará hasta que se dicte la resolución que ponga fin al juicio.
Otro elemento transcendental de este juicio, como anteriormente se mencionó, es que se incorporan importantes elementos de oralidad. De este modo, recibida la contestación a la demanda o a su ampliación (que seguirán siendo por escrito) el Magistrado instructor citará a las partes para que comparezcan a la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LITIS, la que se desahogará sin excepción de manera oral y ante su presencia.
En caso de cualquier duda o aclaración respecto del presenté asunto, acércate con nosotros, nos encontramos a tu disposición, en Bandala y Asociados contamos con alta experiencia en el litigio en materia Fiscal, y nos estamos preparando para hacer frente a los Juicios Orales en Materia Fiscal.