Jurisprudencias
En esta ocasión, la Firma comparte con ustedes las Jurisprudencias más relevantes publicadas al viernes 17 de noviembre.
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN UN JUICIO CIVIL. CASO EN QUE PROCEDE CONCEDERLA SIN CONDICIONAR SU EFECTIVIDAD AL OTORGAMIENTO DE UNA GARANTÍA ECONÓMICA, AUNQUE EXISTA UN TERCERO INTERESADO.
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES QUE OBLIGA A UN SINDICATO A DAR INFORMACIÓN RESPECTO DE BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD. SU OTORGAMIENTO NO AFECTA EL ORDEN PÚBLICO NI EL INTERÉS SOCIAL.
MARCAS. FORMA DE INTERPRETAR LA EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE REGISTRAR LAS IDÉNTICAS O SIMILARES EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRAS YA REGISTRADAS, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE EMBARGO CONTENIDA EN EL AUTO DE EXEQUENDO.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LA SOCIEDAD COOPERATIVA DENOMINADA «CAJA POPULAR» FORMA PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO Y, EN CONSECUENCIA, ESTÁ SUJETA A LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY RELATIVA ABROGADA.
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AJUSTE, REQUERIMIENTO DE PAGO Y CORTE DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DERIVADO DE LA PRÁCTICA DE UNA VERIFICACIÓN EFECTUADA POR DICHA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, SON ACTOS DE PARTICULAR EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
NEGATIVA FICTA. NO LA ACTUALIZA EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD RESPECTO DEL ESCRITO CON EL QUE EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDIERON LOS COMPROBANTES QUE AMPARAN LAS OPERACIONES DETERMINADAS INEXISTENTES CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PRETENDE DESVIRTUAR ESA RESOLUCIÓN, SI NO PRECISA LOS EFECTOS FISCALES QUE DIO A AQUÉLLOS.
REMATE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DESAPRUEBA.
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS 40, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III Y 40-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN SU TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.