Jurisprudencia.
El día de hoy nos complace compartir con ustedes los rubros de las tesis aisladas y los criterios de jurisprudencia publicados en el Semanario Judicial de la Federación el pasado cinco de enero del año que inicia.
TÍTULO DE CRÉDITO. SU ABSTRACCIÓN SE DESVANECE AL ESTAR VINCULADO CON UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CUYA RESCISIÓN ESTÁ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.
SALARIOS CAÍDOS. LA LIMITANTE DE 12 MESES PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TAMBIÉN ES APLICABLE A TODAS LAS PERCEPCIONES QUE EL TRABAJADOR RECIBÍA POR SU LABOR.
PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA LABORAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO NO SÓLO BENEFICIAN A SU OFERENTE, SINO A LAS PARTES QUE PUEDAN APROVECHARSE DE ELLAS.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL DIVERSA DE LOS REGLAMENTOS, CON MOTIVO DE SU SEGUNDO ACTO DE APLICACIÓN, SI EN UN JUICIO PREVIO EN QUE SE IMPUGNÓ, NO SE RESOLVIÓ SOBRE SU LEGALIDAD, AL HABERSE ESTUDIADO UN TEMA DE EXAMEN PREFERENTE QUE HIZO INNECESARIO SU ANÁLISIS.
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 158 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL ESTABLECER LA TASA APLICABLE A ESA CONTRIBUCIÓN, SATISFACE EL REQUISITO DE MOTIVACIÓN QUE LE ES EXIGIBLE COMO ACTO LEGISLATIVO.
HONORARIOS MÉDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS. PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR ESOS CONCEPTOS, ES NECESARIO QUE EL COMPROBANTE FISCAL RELATIVO DESCRIBA CUÁL FUE EL SERVICIO DE SALUD PROVEÍDO Y CONTENGA EL NOMBRE DEL PACIENTE QUE LO RECIBIÓ.
FACTURA ELECTRÓNICA. ES PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES POR UNA PERSONA MORAL Y, EN CONSECUENCIA, CAUSA EFECTOS ANTE TERCEROS AJENOS A LA RELACIÓN COMERCIAL POR LA OBLIGACIÓN TANTO DEL VENDEDOR DE EXPEDIRLA, COMO DEL COMPRADOR DE REQUERIRLA.
ACTO DE AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO CONTIENE UNA REGLA DE COMPETENCIA PARA SU EMISIÓN, SINO UNA GARANTÍA QUE RIGE SU JURIDICIDAD.
CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA DE APROBACIÓN DE CONVENIO QUE LO DA POR TERMINADO, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR QUEJOSO EXPRESAMENTE MANIFIESTA ESTAR CONFORME CON ALGUNA PARTE DEL LAUDO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDIDO PARA EXAMINAR DE OFICIO EN SU INTEGRIDAD SU LEGALIDAD.