Jurisprudencias
Tenemos el agrado de presentarles las Tesis de Jurisprudencia más importantes publicadas al viernes 1 de diciembre.
RIESGO DE TRABAJO. SALARIO QUE DEBE PERCIBIR EL TRABAJADOR CUANDO FUE DADO DE ALTA Y, POSTERIORMENTE, SUFRE UNA RECAÍDA CON MOTIVO DE AQUÉL (APLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN I Y 62 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y NO DEL 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN).
PRUEBA PERICIAL EN CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO NO PROVIENE DE LA LISTA OFICIAL, DEBE EXHIBIR LA DOCUMENTACIÓN QUE LO ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LA QUE EMITE SU DICTAMEN, POR LO QUE SI LA JUNTA LO ADMITE Y AQUÉL NO LO DEMUESTRA, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
PERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNICO DEGENERATIVAS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE VELAR PARA QUE EJERZAN ADECUADAMENTE SU DERECHO-OBLIGACIÓN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, A FIN DE QUE NO SUFRAN DISCRIMINACIÓN POR CUESTIONES DE SALUD.
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE ASENTAR EN EL ACTA RELATIVA LA VINCULACIÓN QUE UNE AL DEMANDADO CON LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, NO SE REQUIERE ACUDIR SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NI AL ORDENAMIENTO PROCESAL LOCAL RESPECTIVO.
CONCURSO MERCANTIL. LOS ARTÍCULOS 127 Y 153 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, AL PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO EN DOS FORMAS: LOS QUE TIENEN UNA SENTENCIA FIRME CONTRA LA CONCURSADA Y AQUELLOS QUE TIENEN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN TRÁMITE AL MOMENTO EN QUE SE DICTA LA SENTENCIA EN AQUÉL.
CONCURSO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY RELATIVA, PERMITE EL RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO CUANDO A LA FECHA EN QUE SE DICTE LA SENTENCIA EN AQUÉL SE ENCUENTRE PENDIENTE DE RESOLVER UN JUICIO CONTRA LA CONCURSADA.
CHEQUE ROBADO. EL AVISO RESPECTIVO AL BANCO SÓLO IMPIDE SU COBRO INMEDIATO, MAS NO AFECTA LA FORMACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO NI EL DERECHO DEL TENEDOR PARA EJERCER LA ACCIÓN CAMBIARIA CONTRA EL EMISOR DE AQUÉL.
ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RETENER LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO CUANDO ADVIERTA ALGUNA ANOMALÍA EN LOS FOLIOS QUE INTEGRAN EL PROTOCOLO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-).
AGUINALDO. AUN CUANDO NO SE DEMANDE EXPRESAMENTE, LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DE QUE RESULTE PROCEDENTE LA ACCIÓN PRINCIPAL (REINSTALACIÓN).
ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. PARA CUMPLIR CON EL DEBER CONSTITUCIONAL DE MOTIVAR SU DETERMINACIÓN EL JUZGADOR DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LOS ELEMENTOS QUE APRECIÓ EN LAS FIRMAS.
CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.
VISITAS DOMICILIARIAS. PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN IDENTIFICARSE LOS VISITADORES DURANTE SU PRÁCTICA, CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DEL 2012. SON VÁLIDOS AUNQUE NO ESPECIFIQUEN EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN QUE OTORGÓ EL TÍTULO PROFESIONAL AL MÉDICO PARTICULAR QUE LOS EMITIÓ.
NOVACIÓN DE CONTRATOS. NO PUEDE DERIVAR DE LA CONVERSIÓN DE OBLIGACIONES ACCESORIAS EN PRINCIPALES (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA).
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ LAS REGLAS PARA REALIZARLAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO.
RECLAMACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE PREVÉ ESE RECURSO, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES CON CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS Y EXIGIBLES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFOS PENÚLTIMO, FRACCIÓN II, Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LA REGULA, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES CON CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS Y EXIGIBLES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFOS PENÚLTIMO, FRACCIÓN II, Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL REGULAR UN ACTO DE MOLESTIA, NO VULNERA LOS DEBERES DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. LA FORMA DE SOLVENTARLAS, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY MONETARIA, NO VULNERA LA LIBERTAD CONTRACTUAL.
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. LA FORMA DE SOLVENTARLAS, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY MONETARIA, NO VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA. NO LO VIOLA EL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN XVII, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
VÍA ORDINARIA MERCANTIL. PROCEDE PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DE UN CRÉDITO, SIN QUE SE PUEDA RECLAMAR DE MANERA ACCESORIA LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA.
VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. PARA EXIGIR EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO PARA EL REEMBOLSO DEL CRÉDITO, A TRAVÉS DE AQUÉLLA, ES INNECESARIO QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA O CREDITICIA ACREDITANTE LO REQUIERA PREVIAMENTE AL ACREDITADO EN EL DOMICILIO DEL INMUEBLE HIPOTECADO O EN CUALQUIER OTRO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. DIFERENCIAS ENTRE SUS MODALIDADES CONCEPTUALES.
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