Jurisprudencias al Viernes 09 de junio
La Firma les comparte las Jurisprudencias publicadas al viernes 09 de junio, las cuales, a nuestra consideración resultan ser las más importantes.
REVISIÓN FISCAL. CONTRA LAS SENTENCIAS EN LAS QUE SE ORDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL REINTEGRO AL PATRÓN DE LOS GASTOS EROGADOS POR LA ATENCIÓN MÉDICA PARTICULAR PARA UN ASEGURADO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO INTERPUESTO CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE IMPONE UNA SANCIÓN NO ES UN REQUISITO FORMAL, SINO UNA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL, A FIN DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DE DEFENSA ADECUADA.
MEDIDAS CAUTELARES OTORGADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SURTEN EFECTOS MIENTRAS NO SE DICTE RESOLUCIÓN FIRME EN TORNO AL ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONTROVERTIDA.
NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA CUANDO LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE PRESENTA UNA SOLICITUD LA REMITE A LA QUE CONSIDERA COMPETENTE Y ÉSTA NO EMITE LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SI CUENTAN CON ATRIBUCIONES CONCURRENTES PARA RESOLVER SOBRE LO PEDIDO.
INTERESES MORATORIOS. LA BASE PARA SU CÁLCULO DEBE SER ÚNICAMENTE EL MONTO DEL PRÉSTAMO, SIN INCLUIR LOS ORDINARIOS.
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA ELECTRÓNICAMENTE. ES OPORTUNA, SI SE HIZO DENTRO DEL PLAZO LEGAL ANTE LA OFICINA VIRTUAL DE CORRESPONDENCIA COMÚN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE A LA MATERIA Y AL CIRCUITO, DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN QUE LA RESPONSABLE RECIBIÓ EL ESCRITO IMPRESO PARA EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 175, PRIMER PÁRRAFO Y 176 DE LA LEY DE AMPARO).
CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA QUE SE ACTUALICE NO ES UN DERECHO ADQUIRIDO, SINO UNA EXPECTATIVA DE DERECHO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO- VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).
ACTOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD. EL GOBERNADO PUEDE ELEGIR ENTRE EL RECURSO DE REVOCACIÓN O EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNARLOS, SIEMPRE QUE NO ADVIERTA LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRONUNCIEN RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 125, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
TEST DE PROPORCIONALIDAD DE LAS LEYES FISCALES. LA INTENSIDAD DE SU CONTROL CONSTITUCIONAL Y SU APLICACIÓN, REQUIEREN DE UN MÍNIMO DE JUSTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN.
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LA ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN SU VERTIENTE DE ESTABILIDAD NORMATIVA.
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO CUARTO, FRACCIÓN I, RELATIVO A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL ALUDIDO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, ES ACORDE AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, QUE CONTIENE LA LOCUCIÓN «FALTANTE DE BIENES EN LOS INVENTARIOS», NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, LEGALIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS.
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA FISCAL. SU CONTENIDO ESENCIAL.
PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR OFICIOSAMENTE SU PRÁCTICA Y DESAHOGO, A FIN DE VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA DE AMPARO, RECONOCIDA POR QUIEN APARECE COMO PROMOVENTE EN ELLA, ÚNICAMENTE CUANDO ADVIERTA QUE LA FIRMA RATIFICADA Y LAS PLASMADAS DURANTE LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN SON NOTORIAMENTE DIFERENTES.
JUICIO DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE RESOLVER LA SOLICITUD DE CERTIFICAR Y RECTIFICAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
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