Jurisprudencias al viernes 14 de julio
A partir de su concepto etimológico, la Jurisprudencia es la prudencia de lo justo (Adame Goddard, Jorge); es decir, la virtud intelectual que discierne lo justo de lo injusto. No obstante lo anterior, con el paso del tiempo la semántica del concepto se ha transformado y ha adquirido el significado de hoy día: “conjunto de pronunciamientos de carácter jurisdiccional dictados por órganos jurisdiccionales”, o bien, como “un criterio obligatorio que sobre la interpretación de la ley emiten los órganos jurisdiccionales legalmente facultados”.
En virtud de lo anterior, y a efecto de mantenerlo bien informado, la Firma se complace en compartir con ustedes las tesis de Jurisprudencia publicadas al viernes 14 de julio de 2017 en el Semanario Judicial de la Federación, mismas que consideramos las más relevantes:
TIEMPO EXTRAORDINARIO. LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA LABORADOS ADICIONALMENTE A LA JORNADA DE TRABAJO SÓLO SON PAGABLES SI EN EL PERIODO DE UNA SEMANA FORMAN HORAS COMPLETAS.
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA MERCANTIL, POR VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. DEBE APLICARSE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITIÓ AJUSTARSE A PRECEPTOS LEGALES QUE RIGEN SU ACTUACIÓN DE MANERA OFICIOSA, EN EL CONTEXTO DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO).
RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA, SI EN UN JUICIO PREVIO NO HUBO PRONUNCIAMIENTO DE FONDO RESPECTO DE ESE DERECHO, ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EN UN JUICIO POSTERIOR.
PATENTES OTORGADAS A MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS. SU PUBLICACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO ESTÁ SUPEDITADA A QUE EXISTA PETICIÓN PREVIA DEL INTERESADO.
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE LLEVE A CABO LA REINSTALACIÓN DERIVADA DE AQUÉL, ACEPTADA POR EL TRABAJADOR, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR UN PATRÓN RESPECTO A SU OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LAS PRESTACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL TENER CARÁCTER DEFINITIVO.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO ACTÚA EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR Y NIEGA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DE VIUDEZ CON FUNDAMENTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, CONTRA ESA DETERMINACIÓN, EXCEPCIONALMENTE, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL EL EFECTUADO AL PODERDANTE POR CONDUCTO DE SU APODERADO EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, YA QUE EXISTE ENTRE AMBOS UN CONFLICTO DE INTERESES, SI DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN SE ADVIERTE QUE ESTE ÚLTIMO HIPOTECÓ UN INMUEBLE PROPIEDAD DE AQUÉL, PARA GARANTIZAR UNA DEUDA PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA MODIFICACIÓN AL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE OCTUBRE DE 2016, QUE REGULA CIERTOS LINEAMIENTOS PARA SU ENVÍO, NO ADOLECE DE LOS VICIOS SEÑALADOS EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 148/2016 (10a.).
CONFESIÓN EN MATERIA LABORAL. POR MAYORÍA DE RAZÓN, NO DEBE ADMITIRSE PRUEBA EN CONTRARIO CUANDO EXPRESA Y ESPONTÁNEAMENTE SE ADMITE UN HECHO.
PRUEBA DE INFORMES EN EL JUICIO LABORAL. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO SUSTENTADO EN EL HECHO DE QUE QUIEN DEBE RENDIRLO ES PARTE, FORMAL Y MATERIAL, EN EL PROCEDIMIENTO.
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA).
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA).
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL MONTO CORRESPONDIENTE A LA CUENTA INDIVIDUAL, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR TITULAR, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE LA ACREDITEN QUIENES ACUDEN A RECLAMARLA.
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. FORMA DE DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE EL MONTO CONSTITUTIVO DE LA CUENTA INDIVIDUAL (ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS), EN CASO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR TITULAR.
SALARIOS Y PRESTACIONES QUE REGIRÁN PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS A PARTIR DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ EN POSIBILIDAD DE DETERMINAR, EN EL AUTO INICIAL DEL TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO, SI EL ACUERDO NÚMERO DCAS-2572-2015, QUE LOS PREVÉ Y QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO, PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. ANTE LA DISCREPANCIA ENTRE EL DICTAMEN DEL EXPERTO NOMBRADO POR EL ACTOR PARA ACREDITAR SU ESTADO DE INVALIDEZ Y LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE ESE PADECIMIENTO DERIVADA DE SU CONTUMACIA A SER EXAMINADO POR EL ESPECIALISTA DE LA DEMANDADA, LA JUNTA DEBE DESIGNAR UN PERITO TERCERO.
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. TRATÁNDOSE DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA CONFIGURADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES DE IMPUGNARLA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO, ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO ORDINARIO O EL JUICIO DE NULIDAD RESPECTIVO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PROCEDE SU CALIFICACIÓN POR LA JUNTA, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL TRABAJADOR SEA LA DE INDEMNIZACIÓN O LA DE REINSTALACIÓN DERIVADA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO.
CONVENIO O LIQUIDACIÓN CELEBRADO FUERA DE JUICIO ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES. PARA QUE SU RATIFICACIÓN Y APROBACIÓN HECHAS POR LA JUNTA TENGAN PLENA EFICACIA LEGAL, ES NECESARIO QUE LOS ACUERDOS O ACTAS RESPECTIVAS ESTÉN FIRMADAS POR CADA UNO DE LOS MIEMBROS QUE LA INTEGRAN, ASÍ COMO POR EL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).