Jurisprudencias publicadas al viernes 02 de junio de 2017
A continuación compartimos con ustedes las Jurisprudencias publicadas al viernes 02 de junio de 2017.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PATRÓN. LA DESIGNACIÓN POR LA AUTORIDAD LABORAL DE UN DOMICILIO EN UNA CIUDAD DIFERENTE A LA SEÑALADA POR AQUÉL PARA SU DESAHOGO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LA JUNTA ANTE LA QUE HAN DE PRESENTAR SU DEMANDA, DEBE CONSIDERARSE EL DOMICILIO EN EL QUE PRESTARON SUS SERVICIOS.
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBEN ADMITIRSE AQUELLAS QUE NO FUERON ACOMPAÑADAS AL ESCRITO DE DEMANDA POR EL ACTOR TENDENTES A OBJETAR O DESVIRTUAR LAS OFRECIDAS POR LA DEMANDADA, SIEMPRE QUE CON ELLAS IMPUGNE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS Y NO SE HAYA CERRADO LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
CALIFICACIÓN DE UN SINIESTRO COMO ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO. CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO IMPUGNABLE POR EL PATRÓN A TRAVÉS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS ASISTENCIALES. SU PAGO ES AUTÓNOMO A LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA), CUANDO EL MONTO DE SU PAGO SEA EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL (ARTÍCULOS 164, 166 Y 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
REVISIÓN FISCAL. CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL QUE DERIVÓ, LA AUTORIDAD TRIBUTARIA NO RESPETÓ EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL PARTICULAR, YA QUE ESA DETERMINACIÓN NO CONSTITUYE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.
ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, AL GRAVAR COMO OBJETO DEL IMPUESTO A LAS BOTANAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN XXVI, DEL CITADO ORDENAMIENTO Y EN LA REGLA I.5.1.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. CUANDO AL DEMANDADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE LE EMBARGAN BIENES DE SU PROPIEDAD DERIVADO DE CRÉDITOS LABORALES PREFERENTES Y EL ACTOR EN EL JUICIO DE ORIGEN PRETENDE ADJUDICÁRSELOS CON MOTIVO DEL CRÉDITO MERCANTIL QUE TIENE A SU FAVOR, EL JUZGADOR NATURAL DEBE ADOPTAR MEDIDAS PARA REPARAR LA DEBIDA DEFENSA DE AQUELLOS CRÉDITOS, ANTE LA SITUACIÓN DE DESIGUALDAD EN LA QUE SE ENCUENTRA LA CLASE TRABAJADORA FRENTE A LA PATRONAL.
PAGARÉ. ANTE LA FALTA DE PACTO EXPRESO SOBRE EL PORCENTAJE POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS, PROCEDE SU COBRO AL TIPO LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, LO QUE NO SUCEDE CON LOS INTERESES ORDINARIOS, POR NO EXISTIR PREVISIÓN LEGAL AL RESPECTO.
COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL HECHO DE QUE LA TEORÍA DEL VENCIMIENTO PURO, CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO LE RESULTE INAPLICABLE, NO HACE PROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL, AL EXISTIR UNA REGULACIÓN COMPLETA PARA SU PROCEDENCIA, CON BASE EN LOS SISTEMAS Y PARÁMETROS QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO CONSIDERÓ ADECUADOS PARA LA MATERIA MERCANTIL.
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, NO CONTIENE UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA QUE HAGA EXIGIBLE AL LEGISLADOR UNA MOTIVACIÓN REFORZADA.
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI EL ACTO RECLAMADO NO CAUSA QUEBRANTO AL PATRIMONIO DEL ERARIO PÚBLICO.
RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. EL SUPUESTO DE SU IMPROCEDENCIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 58-3, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE LA DEMANDA PROCEDA RESPECTO DE LA REGLA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL IMPUGNADA (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2016).
JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS. EL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
IGUALDAD O EQUIDAD TRIBUTARIA. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS EN LOS QUE SE HAGA VALER LA VIOLACIÓN A DICHO PRINCIPIO, SON INOPERANTES SI NO SE PROPORCIONA UN TÉRMINO DE COMPARACIÓN IDÓNEO PARA DEMOSTRAR QUE LA NORMA IMPUGNADA OTORGA UN TRATO DIFERENCIADO.
EXENCIÓN Y NO SUJECIÓN TRIBUTARIAS. SUS DIFERENCIAS.