Jurisprudencias publicadas al viernes 23 de junio de 2017
El día de hoy nos complace compartir con ustedes las Tesis de Jurisprudencia publicadas al viernes 23 de junio del presente año; las mismas son consideradas por la Firma como las más relevantes.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO, EN LA QUE SE RECLAMA EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY RELATIVA CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, POR REGLA GENERAL, ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR TRATARSE DE ACTOS DICTADOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
SUCESIONES INTESTAMENTARIAS. QUIEN PRETENDA SER RECONOCIDO COMO HEREDERO, DEBE EXHIBIR, JUNTO CON EL ESCRITO DE DEMANDA, LAS PRUEBAS CON LAS CUALES ACREDITE SU PARENTESCO CON EL AUTOR DE LA SUCESIÓN DESDE EL MOMENTO EN QUE SE APERSONE A JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCEDE LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR LA PRESTACIÓN DEFICIENTE DE SERVICIOS MÉDICOS EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AUN CUANDO SE HUBIERE TRAMITADO Y RESUELTO LA QUEJA ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 296 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTA DE PAGO DEL SALARIO. PARA QUE PROCEDA BASTAN LAS MANIFESTACIONES DEL TRABAJADOR EN EL SENTIDO DE QUE EXISTE ESA OMISIÓN, SIN PRUEBA DE LA PATRONAL EN CONTRARIO, ASÍ COMO LA PRESUNCIÓN DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EN EL SENTIDO DE QUE AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL, EL ACTOR SE ENCUENTRA SEPARADO DEL TRABAJO.
PRESCRIPCIÓN MERCANTIL NEGATIVA. NO OPERA CONTRA EL BENEFICIARIO DESIGNADO EN LOS CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE DE DINERO Y/O INVERSIONES QUE DERIVEN DE ÉL, CUANDO NO CONSTE QUE ERA SABEDOR DE ESA CALIDAD (SEGUROS O FIDEICOMISOS), DESDE LA MUERTE DEL CUENTAHABIENTE.
PENSIONES DE INVALIDEZ Y VEJEZ. PARA CALCULAR EL MONTO DE SU CUANTÍA BÁSICA E INCREMENTOS ANUALES, DEBE APLICARSE LA TABLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, COMO FUE APROBADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y NO COMO FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DIRECTOR GENERAL DE DELITOS FISCALES DE LA SUBPROCURADURÍA FISCAL FEDERAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO ACTÚA COMO DENUNCIANTE EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EL ACTO QUE SE LE ATRIBUYE ES SU NEGATIVA DE CONCILIAR CON EL IMPUTADO EN DILIGENCIA MINISTERIAL.
DEPÓSITO DE DINERO EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. SU NATURALEZA.
CONTRAPRESTACIÓN POR LA PRÓRROGA DE UN TÍTULO DE CONCESIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. LAS OPINIONES DE LA UNIDAD DE POLÍTICA DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA DEL ESPECTRO Y RECURSOS ORBITALES DE LA UNIDAD DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESPECTO AL MONTO Y A LA ACTUALIZACIÓN RELATIVAS, NO AFECTAN EL INTERÉS JURÍDICO DE QUIENES DEBAN CUBRIR AQUÉLLA, PARA EFECTOS DEL AMPARO.
CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. OPORTUNIDAD PARA EXHIBIR DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE IMPUGNAN LAS CONDENAS O ABSOLUCIONES REITERADAS EN UN SEGUNDO LAUDO DEFINIDAS EN UN LAUDO ANTERIOR QUE QUEDÓ INSUBSISTENTE AL CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR NO HACER DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, PREVIO AL DICTADO DEL LAUDO, LA NUEVA INTEGRACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL.
CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ, Y VIVIENDA.
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. AUNQUE EL QUEJOSO (TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL), MANIFIESTE SU CONFORMIDAD CON EL LAUDO EN CIERTAS DETERMINACIONES Y SÓLO IMPUGNE UNA PARTE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE EXAMINAR OFICIOSAMENTE CUALQUIER VIOLACIÓN COMETIDA EN SU PERJUICIO.
ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS QUE LOS GRAVA, RESPETA EL DERECHO DE DESTINO DE LAS CONTRIBUCIONES.
TIEMPO EXTRAORDINARIO. METODOLOGÍA PARA RESOLVER SOBRE SU RECLAMO, CONFORME AL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR EL LAUDO. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO QUE CONTRA AQUÉL SE PROMUEVE POR LA PARTE A QUIEN FAVORECE PARCIALMENTE, SÓLO LA INTERRUMPE RESPECTO DE LAS CONDENAS CONTROVERTIDAS.
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DE BUENA O MALA FE DEPENDE DE QUE EN LA SECUELA PROCESAL, SE ACREDITEN LOS ANTECEDENTES DETALLADOS POR EL TRABAJADOR EN SU DEMANDA, EN EL SENTIDO DE QUE LAS CONDICIONES DEL LUGAR EN QUE DESEMPEÑABA SU TRABAJO, AFECTAN SU SALUD.
HORAS EXTRAS. CUANDO LA JORNADA EXTRAORDINARIA SE CONSIDERE INVEROSÍMIL POR EXCEDER DE 9 HORAS A LA SEMANA, NO ES DABLE ABSOLVER AL PATRÓN DE MANERA TOTAL DE LA PRESTACIÓN REFERIDA, SINO EN TODO CASO ÚNICAMENTE DE LAS HORAS EXCEDENTES.
DÍAS DE DESCANSO SEMANAL Y DE DESCANSO OBLIGATORIO. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE RECLAMACIONES POR AQUEL CONCEPTO.
APORTACIONES AL FONDO DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A SU SINDICATO LA CARGA DE PROBAR QUE EL TRABAJADOR NO LAS REALIZÓ.
CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LOS SUPUESTOS EN LOS QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
VISTA AL ACTOR CON LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. INTERPRETACIÓN CONFORME AL DEBIDO PROCESO DE LOS ARTÍCULOS 1400 Y 1401 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR INSTITUCIÓN BANCARIA. EL VALOR PROBATORIO QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO ES APLICABLE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Y NO EN PROCESOS DE COGNICIÓN, COMO EL JUICIO ORAL.
COSTO DE ADQUISICIÓN DE LAS MERCANCÍAS. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER UN PORCENTAJE DEL 50% PARA DETERMINAR LA UTILIDAD BRUTA, EN CASO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDA FIJAR AQUÉL, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
CRÉDITO REFACCIONARIO O DE HABILITACIÓN O AVÍO CELEBRADO POR INSTITUCIONES CREDITICIAS. PARA INTEGRAR TÍTULO EJECUTIVO JUNTO CON EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO, DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA SU EXPEDICIÓN.