Jurisprudencias y Tesis Aisladas (Diferencia)
Para muchos de nosotros, abogados o no, es confuso vislumbrar la diferencia existente entre el término “jurisprudencia” y la expresión “tesis aislada”. En virtud de lo anterior es que la Firma estimó necesario el esclarecer un poco esta trama.
El vocablo jurisprudencia proviene del latín iuris que significa derecho y prudentia que significa sensatez y buen juicio.
La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.
En virtud de lo anterior, la Ley de Amparo estipula en su artículo 217 lo siguiente:
Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales.
La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de las entidades federativas y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.
La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás Tribunales Colegiados de Circuito.
La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa. Mediante la primera, las sentencias ratifican lo preceptuado por la ley; la supletoria colma los vacíos de la ley, creando una norma que la complementa; mientras que la interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del legislador.
La jurisprudencia interpretativa está contemplada en el artículo 14 de la Constitución Política, en tanto previene que en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley; en este sentido, la jurisprudencia tiene una función reguladora consistente en mantener la exacta observancia de la ley y unificar su interpretación.
La jurisprudencia será válida mientras esté vigente la norma que interpreta. En virtud de lo anterior es que se afirma que la razón fundamental de la jurisprudencia radica en lograr la seguridad jurídica.
Como lo menciona Ramírez Vallejo, la jurisprudencia es muy importante dentro del orden jurídico porque viene a salvar sus imperfecciones; asimismo, es fundamental para el Derecho porque crea cierta seguridad al hacer, hasta cierto punto, predecible la administración de justicia dado que las autoridades encargadas de impartirla tendrán que aplicar la jurisprudencia que resulte obligatoria conforme a la ley.
Por otro lado, una tesis aislada es un criterio emitido por un Tribunal Colegiado o por la SCJN (en pleno o en salas) que interpreta un precepto legal pero no ha alcanzado a ser obligatorio, sin embargo, sí sirve para orientar el criterio de los administradores de justicia y, en ocasiones, para formar o interrumpir jurisprudencia.
Como lo expresa el artículo 221 de la Ley de Amparo, cuando las partes invoquen la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito lo harán por escrito, expresando el número y órgano jurisdiccional que la integró, y el rubro y tesis de aquélla. De este modo, cuando las partes hacen referencia a tesis aisladas o jurisprudenciales, implícitamente puede considerarse que pretenden que el órgano jurisdiccional las aplique al caso concreto, por lo que éste deberá verificar su existencia y, si es jurisprudencia, determinar si es aplicable, supuesto en el cual deberá resolver el asunto sometido a su jurisdicción conforme a ella, y si se trata de una tesis aislada o alguna que no le resulte obligatoria, precisar si se acoge al referido criterio o externar las razones por las cuales se separa de él.
Finalmente, es importante señalar que en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia constituye una fuente formal del derecho porque se considera que se traduce en un proceso de creación del mismo a través de las decisiones de los tribunales que interpretan y explican sus normas.
Bandala y Asociados es la Firma que trae a usted los fundamentos necesarios para comprender los tópicos jurídicos trascendentes.