Jurisprudencias y tesis aisladas publicadas al viernes 12 de enero
El día de hoy compartimos con ustedes los rubros de jurisprudencias y tesis aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación el pasado viernes 12 de enero.
De ser el caso que requieran el contenido, no duden en contactarnos y con gusto se lo haremos llegar.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LAS EJERCIDAS DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO DEBEN LIMITARSE A LA CONTRIBUCIÓN NO ENTERADA.
COMPROBANTES FISCALES. CONFORME AL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN 2008 Y 2012), DEBEN CONTENER LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, LO QUE NO IMPLICA QUE SUS PORMENORES PUEDAN CONSTAR EN UN DOCUMENTO DISTINTO PARA DETERMINAR QUÉ INTEGRA EL SERVICIO O USO O GOCE QUE AMPARAN.
USURA. PARA DETERMINAR SI EL INTERÉS MORATORIO PACTADO EN UN PAGARÉ SUSCRITO COMO GARANTÍA EN UN FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ ES EXCESIVO, ES VÁLIDO ACUDIR A LA TASA PUBLICADA POR EMPRESAS DEDICADAS A ESE RAMO EN ESPECÍFICO.
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVA PROCEDE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.
SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. CASO EN EL QUE PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, AL NO ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO DICHO ÓRGANO PARA DICTAR LA SENTENCIA RECLAMADA, CONFORME AL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, VIGENTE HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2016.
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN MATERIA LABORAL. LA FALTA DE PARTICIPACIÓN DE LA TRABAJADORA EN ACTIVIDADES IMPUESTAS POR EL PATRÓN COMO PARTE DE SU TRABAJO, QUE NO REVELAN UNA DESATENCIÓN AL DEBER DE OBRAR CON INTENSIDAD, CALIDAD Y ESMERO, NO PUEDEN DERIVAR EN UNA CONSECUENCIA DESFAVORABLE PARA AQUÉLLA.
PENSIÓN DE VIUDEZ. LA RESTRICCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL RELATIVO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CONSISTENTE EN HABER ESTADO UN AÑO EN MATRIMONIO CON EL DE CUJUS, ES DESPROPORCIONAL, AL CONSTITUIR LA MUERTE UN HECHO FORTUITO.
MORA PRODUCTIVA. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, PARA EVITARLA, DEBE ADECUARSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO COMO UN LÍMITE MÁXIMO Y REDUCIR PRUDENCIALMENTE LOS INTERESES USURARIOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
MORA PRODUCTIVA. CONCEPTUALIZACIÓN DE ESA MODALIDAD DE USURA EN EL PACTO DE LOS INTERESES MORATORIOS.
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT). LOS CRÉDITOS QUE OTORGA NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE BAJO LOS PARÁMETROS DE LA USURA, PERO SÍ CONFORME A LOS DE LA DEFINICIÓN DE UN CRÉDITO BARATO Y LA COMPARACIÓN DE SU TASA ACTIVA CON LA DE OTROS ORGANISMOS QUE OTORGAN CRÉDITOS SOCIALES, ESPECÍFICAMENTE AQUELLOS CUYO OBJETO ES LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO DURADERO.
FRAUDE A LA LEY E INTERPRETACIÓN LÓGICA. SU CONCEPTO.
FECHA CIERTA. NO ES UN REQUISITO EXIGIBLE RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA A LA AUTORIDAD FISCAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y QUE CONSTITUYE PARTE DE LA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A LLEVAR.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE TIENDEN A OBSTACULIZARLA.
DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN LÍNEA. SI CARECE DE FIRMA ELECTRÓNICA, PERO EXISTE INDICIO DE QUE SE FIRMÓ DE MANERA AUTÓGRAFA, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE FUE FIRMADA POR EL QUEJOSO Y, POR TANTO, NO DEBE DESECHARSE, SINO REQUERIR AL PROMOVENTE.
COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO SI LA VÍA FUE DECLARADA IMPROCEDENTE Y LA ACCIÓN SE BASÓ EN UN DOCUMENTO QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS EXPIDIÓ Y DENOMINÓ TÍTULO EJECUTIVO.
VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE ATENDIENDO A LA PRETENSIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA POR EL ACTOR, AUNQUE EXHIBA DOCUMENTO AL QUE LA LEY OTORGUE EL CARÁCTER DE EJECUTIVO.
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA CARTA DE ACREDITACIÓN COMO INTERVENTOR VALORADA JUNTO CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS, PUEDE GENERAR LA PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL SUJETO HABILITADO Y EL INSTITUTO.