Jurisprudencias y tesis aisladas al viernes 31 de agosto.
El día de hoy compartimos con ustedes los rubros de jurisprudencias y tesis aisladas mas relevantes publicadas en el Semanario Judicial de la Federación al viernes 31 de agosto de 2018.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS. CUANDO SE DEMANDE SU NULIDAD LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDADA DEBERÁ PROBAR QUE FUERON AUTORIZADAS POR EL USUARIO MEDIANTE LOS CERTIFICADOS DIGITALES QUE AVALEN EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DE ÉSTE.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁN IMPEDIDAS PARA ANALIZARLA DE OFICIO.
PAREJAS CONCUBINAS INTEGRADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO. EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN III, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL NEGARLES EL DERECHO A CONTAR CON LA COBERTURA DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, VIOLA SUS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN, PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y SEGURIDAD SOCIAL.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. SU DIFERENCIA CON LA CONTENCIOSA.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL TERCERO AJENO A LA CONTIENDA PRETENDE INCORPORARSE Y EL PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRA REGULADO EN SU SISTEMA RECURSAL EN EL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LAS REFORMAS DE 2008, AQUÉL DEBE SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES QUE DE MANERA ESPECIAL ESTABLECIÓ EL LEGISLADOR, CON INDEPENDENCIA DEL MOMENTO PROCESAL EN QUE SE DÉ SU INCORPORACIÓN, YA QUE ELLO CONLLEVARÍA APLICAR LEGISLACIONES DISTINTAS [ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 95/2013 (10a.)].
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, PRIMER PÁRRAFO, IN FINE, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SON ÚNICAMENTE PARA EFECTOS DE FISCALIZACIÓN Y NO PARA CORRER TRASLADO.
DEMANDA MERCANTIL. LOS REPRESENTANTES O APODERADOS LEGALES DE UNA PERSONA MORAL NO REQUIEREN EXHIBIR COPIAS SIMPLES O FOTOSTÁTICAS RELATIVAS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. SON APLICABLES A TODOS LOS TRABAJADORES DE BASE DE LA DEPENDENCIA DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS O NO AL SINDICATO MAYORITARIO.
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ ELEGIDO POR EL TENEDOR DEL TÍTULO, DE ENTRE LOS LUGARES SEÑALADOS –IDENTIFICADOS Y UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL–, PARA REQUERIR JUDICIALMENTE AL DEUDOR O PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CAMBIARIA DE ACUERDO CON LA PRELACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1104 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.