Jurisprudencias y tesis aisladas publicadas al 20 de abril de 2018
El día de hoy nos complace compartir con ustedes los rubros de jurisprudencias y tesis aisladas más importante publicados al viernes 20 de abril en el Semanario Judicial de la Federación.
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). NO PUEDEN EXPEDIRSE, NI ENTREGARSE SU REPRESENTACIÓN IMPRESA AL MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA OPERACIÓN QUE LES DA ORIGEN.
NOTIFICACIONES. LAS DE DIVERSAS RESOLUCIONES O CRÉDITOS FISCALES EFECTUADAS CON LA MISMA PERSONA, POR EL MISMO ACTUARIO Y EN EL PROPIO LUGAR SON LEGALES.
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FAMILIAR. OPERA EN FAVOR DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL LITIGIO, CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS ALIMENTARIOS.
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA.
SOCIEDAD CONYUGAL. EL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO, AL SER PARTE INTEGRAL DEL SALARIO, FORMA PARTE DE SU LIQUIDACIÓN, SÓLO POR CUANTO A LA PARTE QUE CORRESPONDE AL TIEMPO QUE DURÓ AQUÉLLA.
REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR MOTIVOS DE FONDO, SI NO SE ACTUALIZA ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS PARA SU PROCEDENCIA, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 140 DE LA ABROGADA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO).
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO POR EL QUE DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE LA PENA EN ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 202, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, INCLUYE LA MULTA, PERO NO LA SANCIÓN PECUNIARIA RELATIVA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
NEGATIVA FICTA. EL ARTÍCULO 37, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER UNA RESTRICCIÓN PARA SU CONFIGURACIÓN, CONSISTENTE EN QUE PROVENGA DE UNA INSTANCIA O PETICIÓN REALIZADA DE FORMA AUTÓNOMA POR LOS PARTICULARES Y NO DE ALGÚN PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO POR LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DE SEGURIDAD JURÍDICA, PETICIÓN E IGUALDAD.
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN LA SUSPENSIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO Y EFECTIVIDAD, CUANDO SE CONCEDE CONTRA LA ORDEN DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA QUE DECRETA EL ALOJAMIENTO DE UN MENOR EXTRANJERO PARA RESOLVER SU SITUACIÓN MIGRATORIA, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE AMPARO Y ARMONIZARLAS CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y CON LA LEY DE MIGRACIÓN.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. CÁLCULO DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO.
EMBARGO JUDICIAL SOBRE BIENES INMUEBLES. AL SER SUSCEPTIBLE DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y NO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA, PODRÁ EXTINGUIRSE POR CANCELACIÓN DEL ASIENTO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
EMBARGO DE NUMERARIO CONTENIDO EN UNA CUENTA BANCARIA, DECRETADO EXCLUSIVAMENTE POR LA CANTIDAD LÍQUIDA IMPUESTA COMO CONDENA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE REQUIERE A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LA ENTREGA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LA CANTIDAD ASEGURADA PROCEDE, POR ANALOGÍA, EL AMPARO INDIRECTO.
EMBARGO DE BIENES INMUEBLES DERIVADO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL SE RIGE POR LA LEY DEL LUGAR DE SU UBICACIÓN.