Jurisprudencias y tesis aisladas publicadas al viernes 09 de agosto de 2019
El día de hoy compartimos con ustedes los criterios de jurisprudencias y tesis aisladas publicadas al viernes 09 de agosto de 2019, mismos que, a consideración de la Firma son los más importantes.
A continuación algunas de las jurisprudencias y tesis aisladas publicadas al viernes 09 de agosto de 2019:
TRIBUNALES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SI LA MATERIA DE LA CONTROVERSIA CORRESPONDE AL FUERO ADMINISTRATIVO, LAS PARTES NO PUEDEN EXPRESA NI TÁCITAMENTE ATRIBUIRLE COMPETENCIA A UN JUEZ FEDERAL O LOCAL.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN Y EFECTOS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019.
RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y PAGO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI LA JUNTA CONDENA A DICHO ORGANISMO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, ES INNECESARIO LLAMAR AL PATRÓN COMO TERCERO INTERESADO, AL CARECER DE INTERÉS JURÍDICO.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL. EN SU SUSTANCIACIÓN LAS PARTES TIENEN LA LIBERTAD PARA CONVENIR EN EXCLUIR ALGÚN MEDIO DE PRUEBA, SIEMPRE QUE NO AFECTEN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL. CUANDO ALGUNA DE LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO RESULTE ILÍCITA, POR NO RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, DEBE ANULARSE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE DEJAR SIN EFECTOS EL RESTO DE LO PACTADO ENTRE LAS PARTES QUE SÍ REÚNA LOS REQUISITOS DE VALIDEZ.
LAUDOS. EL ARTÍCULO 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE DEBEN SER CONGRUENTES CON LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y DEMÁS PRETENSIONES DEDUCIDAS OPORTUNAMENTE EN EL JUICIO, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
DESPIDO VÍA TELEFÓNICA. PARA TENERLO POR CIERTO ES INNECESARIO QUE EL TRABAJADOR SEÑALE EL LUGAR EN QUE SE LLEVÓ A CABO.
CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA. REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO COMO UNA CAUSA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN.
AVISO DE COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES EN MATERIA FISCAL FEDERAL. NO CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR.
ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. SI EL LIBRADO EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO OPONE COMO DEFENSA QUE LA FIRMA QUE CALZA AQUÉL CORRESPONDE AL PUÑO Y LETRA DEL LIBRADOR, ELLO ORIGINARÍA QUE EL JUZGADOR TUVIERA POR LEGAL EL PAGO.
ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. LA PRUEBA IDÓNEA PARA QUE EL LIBRADO DEMUESTRE QUE LA FIRMA OBJETADA FUE ESTAMPADA POR EL LIBRADOR ES LA PERICIAL EN MATERIAS DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA.
Si requiere consultar el contenido de alguna de estas jurisprudencias y tesis aisladas publicadas al viernes 09 de agosto de 2019, o de las que no obran en la presente publicación consulte el siguiente link: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx
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