Jurisprudencias y tesis aisladas publicadas al viernes 17 de agosto.
El día de hoy nos complace compartir con ustedes los criterios de jurisprudencias y tesis aisladas publicados en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 17 de agosto de 2018.
Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con su origen, en el juicio de amparo existen tres tipos de jurisprudencia: jurisprudencia por reiteración, jurisprudencia por contradicción, y jurisprudencia temática.
TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PUEDE ALCANZAR ESE CARÁCTER SI LA AUTORIDAD JUDICIAL CONSTATA QUE EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES DE QUE SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS DE UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL INCUMPLIDA QUE SEA CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE.
TERCERO LLAMADO A JUICIO. CUANDO SE DEMANDA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA CON BASE EN UN CONTRATO CELEBRADO POR DOS PERSONAS EN SU CALIDAD DE COMPRADORES Y EXISTE OPOSICIÓN DE UNA DE ELLAS PARA ENTABLAR EL JUICIO CONTRA EL VENDEDOR, ES NECESARIO LLAMAR A QUIEN FUERE TITULAR DEL DERECHO SUSTANCIAL, A FIN DE INTEGRARLO A LA RELACIÓN PROCESAL Y LA SENTENCIA LO VINCULE EN SUS EFECTOS CONSTITUTIVOS O EJECUTIVOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
MEDIDA PRECAUTORIA (SUSPENSIÓN DE PAGO Y COBRO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO). NO ES PROCEDENTE QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA CONCEDA CUANDO IMPIDE EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA JURISDICCIÓN POR SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). LOS FAMILIARES ASCENDIENTES EN LÍNEA RECTA DE UN TRABAJADOR ASEGURADO INSCRITOS A ESE ORGANISMO, TIENEN DERECHO A CONSERVAR LOS SERVICIOS DE SALUD, A PESAR DE LA MUERTE DE ÉSTE.
INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES HECHAS CONSTAR POR LOS CONTRIBUYENTES. LAS AUTORIDADES PUEDEN DECLARARLA EN USO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, O MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU INCREMENTO POR CAUSA INEXCUSABLE DEL PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 490 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
FIRMAS NOTORIAMENTE DIFERENTES. SUPUESTO EN EL QUE EL JUEZ PUEDE DETERMINAR SU FALSEDAD SIN EL AUXILIO DE UN PERITO.
DERECHO HUMANO A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR DE PERSONAS EXTRANJERAS. NO EN TODOS LOS CASOS DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON MOTIVO DE LA VIOLACIÓN A AQUÉL.
COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS EN EL JUICIO DE QUIEBRA. CONDICIONES EN QUE OPERA.
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 847 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL DISPONER QUE «LA INTERPOSICIÓN DE LA ACLARACIÓN NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA LA IMPUGNACIÓN DEL LAUDO», CONTRAVIENE LOS POSTULADOS A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.