Jurisprudencias y tesis aisladas publicadas al viernes 24 de agosto.
El día de hoy nos complace compartir con ustedes los criterios de jurisprudencias y tesis aisladas publicadas al viernes 24 de agosto de 2018 en el Seminario Judicial de la Federación.
Si requiere del contenido completo de alguno de ellos, no dude en solicitarlo.
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN V, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
REVISIÓN FISCAL. CUANDO LA PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO DERIVA DE LA INTERPRETACIÓN DE LEYES O REGLAMENTOS EN FORMA TÁCITA O EXPRESA REALIZADA EN LA SENTENCIA IMPUGNADA, ÚNICAMENTE DEBEN ANALIZARSE LOS AGRAVIOS DIRIGIDOS A CONTROVERTIR ESE ASPECTO.
PRUEBAS OFRECIDAS EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA LABORAL. LAS JUNTAS DEBEN PRONUNCIARSE RESPECTO DE ELLAS, AUN CUANDO LA DEMANDADA NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE SU OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN.
PRESCRIPCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA MIXTA DICTADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL PLAZO PARA QUE OPERE COMIENZA DE MANERA DIFERENCIADA PARA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y PARA EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA.
PRELACIÓN DE CRÉDITOS EN LOS CONCURSOS MERCANTILES. LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA NO JUSTIFICAN LA CREACIÓN DE UNA CATEGORÍA ESPECIAL PARA LOS CONSUMIDORES, DIFERENTE DE LA DERIVADA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SI AL MOMENTO DE LA DETENCIÓN DE LA PERSONA EXTRANJERA NO SE LE INFORMA QUE CUENTA CON ESTE DERECHO HUMANO Y, A PESAR DE ELLO, EN UNA DILIGENCIA POSTERIOR, ÉSTA MANIFIESTA SU DESEO DE RENUNCIAR A ÉL, Y LA AUTORIDAD JUDICIAL LO ACUERDA DE CONFORMIDAD, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A DICHA PRERROGATIVA QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS OTORGA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA EN EFECTO DEVOLUTIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1345, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE PROCEDA CONTRA LA OMISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CÁLCULO DE INCREMENTOS A LAS PENSIONES CONCEDIDAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PREVIAMENTE DEBE EXISTIR UNA RESOLUCIÓN EXPRESA O FICTA QUE HAYA DADO RESPUESTA A LA PETICIÓN DEL PENSIONADO.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. PARA DAR A CONOCER AL CONTRIBUYENTE LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LA AUTORIDAD DEBE REALIZARLE UN REQUERIMIENTO FORMAL Y NO SÓLO HACERLE UNA «ATENTA INVITACIÓN» (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015).
ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL QUE IMPERA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y ÁREA METROPOLITANA, NO INFLUYE PARA LA CALIFICACIÓN DE UN PADECIMIENTO DE ESE ORDEN.
ACUERDOS CONCLUSIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 69-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS REGULA, RESPETA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.