Jurisprudencias y tesis aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación.
El día de hoy compartimos con ustedes los rubros de jurisprudencias y tesis aisladas publicado en el Semanario Judicial de la Federación el pasado viernes 16 de noviembre de 2018.
Si requiere alguno de los contenidos señalados, no dude en solicitarlo o consultarlo en: https://sjf.scjn.gob.mx/
VELO CORPORATIVO. JUSTIFICACIÓN DE SU LEVANTAMIENTO.
TARJETA BANCARIA. ES IMPROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE INTERESES MORATORIOS CON MOTIVO DE LA NULIDAD DE CARGOS REALIZADOS A AQUÉLLA.
REMATE. SON INEFICACES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO, SI SE REITERAN LAS MISMAS VIOLACIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA EL PROVEÍDO QUE APROBÓ AQUELLA DILIGENCIA, SIN IMPUGNAR LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EXPRESADOS POR LA AUTORIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA.
PRIMA VACACIONAL. NO DEBE CONDENARSE AL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN, COMO UNA CONSECUENCIA LÓGICA-NATURAL DE LA DE VACACIONES, CUANDO NO FUE RECLAMADA EN LA DEMANDA LABORAL.
PROVIDENCIA PRECAUTORIA CONSISTENTE EN RETENCIÓN DE DINERO EN DEPÓSITO EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO. NO DEBE EXIGIRSE AL SOLICITANTE QUE PRECISE LOS DATOS NECESARIOS PARA UBICAR LAS CUENTAS BANCARIAS CUYOS RECURSOS SE PRETENDEN RETENER.
PROCEDENCIA DE LA VÍA EN MATERIA LABORAL. EN RECLAMOS MIXTOS DONDE UNO DE LOS CODEMANDADOS SEA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL QUE SE LE DEMANDAN PRESTACIONES ESPECÍFICAS E INDEPENDIENTES DE LAS QUE SE RECLAMAN AL PATRÓN, LA VÍA A SUSTANCIAR EN EL PROCEDIMIENTO ES LA «ESPECIAL», POR SER LA PRIVILEGIADA E IDÓNEA PARA DILUCIDAR LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL, SIN QUE SEA FACTIBLE DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL INCIDENTE PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 761 Y 762, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES IMPROCEDENTE CUANDO LA AUTORIDAD OFICIOSAMENTE DESCONOCIÓ LA DEL REPRESENTANTE DEL DEMANDADO.
INFONAVIT. LA OBLIGACIÓN DE DICHO INSTITUTO DE REQUERIR EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR EL PAGO DE LAS AMORTIZACIONES DEL CRÉDITO QUE OTORGÓ, ANTES DE EJERCER LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO O RESCISIÓN DE CONTRATO, SE CUMPLE CON EL DOCUMENTO PRIVADO EN EL QUE CONSTA LA INTERPELACIÓN O REQUERIMIENTO DE PAGO, ANTE DOS TESTIGOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CUANDO SE DETERMINA LA ILEGALIDAD DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, PROCEDE SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUYO EFECTO ES QUE LA AUTORIDAD FISCAL SE PRONUNCIE RESPECTO DE ÉSTA, CON BASE EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN IV, DE LA LEY CITADA.
DEMANDA PRESENTADA EN LA VÍA ORAL MERCANTIL. CONTRA EL ACUERDO QUE LA DESECHA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
CRÉDITO FISCAL POR ADEUDO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. NO ES UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO AL QUE LE SEA APLICABLE LA REGLA PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117, EN CONCORDANCIA CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL DIVERSO 124, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PAGO A LOS ACREEDORES RECONOCIDOS, IMPIDE REVISAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS AL EXISTIR UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA Y, POR ENDE, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA CANCELACIÓN Y EL OTORGAMIENTO DEL ENDOSO EN PROCURACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO BASE DE LA ACCIÓN, NO CONSTITUYEN UNA ACTUACIÓN QUE IMPULSE EL PROCEDIMIENTO E INTERRUMPA EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.