Jurisprudencias y tesis aisladas
El día de hoy nos complace compartir con ustedes los rubros de jurisprudencias y tesis aisladas publicadas en el Semanario Judicial el viernes 1ro. de junio de 2018.
PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES QUE, A JUICIO DE LA AUTORIDAD FISCAL, SE UBICAN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA OMISIONES LEGISLATIVAS.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. SIGNIFICADO DEL CONCEPTO «CARÁCTER GENERAL» PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
TÍTULO DE CRÉDITO. PUEDE CONTENER MÁS DE UNA OBLIGACIÓN CAMBIARIA, AUN CUANDO AQUÉL NO HUBIERA CIRCULADO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 98/2012).
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE CUANDO SE OMITA OBSERVAR UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE RESULTE DE APLICACIÓN EXACTA AL CASO CONCRETO, POR CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY QUE DEJE SIN DEFENSA AL JUSTICIABLE, CONFORME A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO.
REVISIÓN FISCAL. LA AUTORIDAD RECURRENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Y, POR TANTO, DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE.
RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE ANTERIORMENTE FUE IMPUGNADA A TRAVÉS DEL MISMO MEDIO DE DEFENSA, SIN PERJUICIO DE QUE, EN SU CASO, PUEDA DECLARARSE SIN MATERIA.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA PROCESAL. REQUIERE LA NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA LABORAL. MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS CUANDO SE SEÑALAN LOS ESTRADOS PARA SU REALIZACIÓN.
JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CUANDO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ADVIERTAN LA ACTUALIZACIÓN DE UN PREJUICIO DERIVADO DE ESTEREOTIPOS DE GÉNERO QUE AFECTEN A UN MIEMBRO DE LA FAMILIA O PAREJA DEBEN ELIMINARLO, ATENTO AL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD.
GUARDA Y CUSTODIA. LA REGLA GENERAL ES QUE LOS PROGENITORES SON APTOS A MENOS QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE UN RIESGO PROBABLE Y FUNDADO PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS INVOLUCRADOS.
DERECHO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS A EXPRESAR SU OPINIÓN. ASPECTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA Y PONDERAR POR PARTE DE LAS Y LOS JUZGADORES.