La contabilidad de su empresa
La contabilidad de su empresa:
En el Código Fiscal de la Federación, artículo 111 se contemplan los ilícitos penales que tienen relación con la contabilidad fiscal, para los cuales se señalan penas privativas de la libertad, que van de tres meses a tres años de prisión.
Así, en el ordenamiento legal referido se establece que la pena de prisión se aplicará a quien registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros, o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
Lo anterior no quiere decir que solamente deba existir un solo libro o un solo sistema contable, o que esté prohibido tener dos o más de ellos, lo que sí está prohibido y de ahí se deriva la pena aplicable, es que existan dos o más de ellos que contengan asientos diferentes que, evidentemente, significarían un posible acto de ocultamiento o manipulación de la información que en ellos se contiene.
Para ser más claros, la comisión del ilícito consiste en registrar de manera diversa en esos dos o más libros o sistemas las operaciones materia de registro, y al momento de comparar lo que hay en uno y otro, sean evidentes las diferencias de las operaciones registradas.
Por ello resulta sumamente importante tener conocimiento del estado de la contabilidad de la empresa, pues podría generar contingencias sumamente desagradables para los socios de esta.
Es importante señalar que para proceder penalmente en contra de un contribuyente por la comisión de un ilícito como el que acabamos de analizar, es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella para el efecto.