La evasión fiscal se configura cuando un contribuyente es omiso en el pago de una contribución; no hacer el pago de una contribución es eludir la obligación que todo gobernado tiene, misma que se encuentra establecida en la Norma Suprema, lo cual representa, además de la violación al Pacto Federal, a la legislación que establece la obligación de pagar al fisco lo que este órgano tiene derecho de exigir.
En otras palabras, la evasión fiscal es el incumplimiento de un deber legal tipificado, que surge de lo que los fiscalistas conocemos como hecho generador del crédito fiscal, esto es, al hecho imponible.
Ahora bien, en el entendido de que este delito implica NO PAGAR, o SER OMISO DEL PAGO, y para configurarlo basta con que la obligación se deje de cumplir. Debemos mencionar que en ciertas ocasiones este delito tiene su origen en diversas actividades, o simplemente porque los contribuyentes se aprovechan de los errores del fisco. Así, este ilícito, como todos los delitos, tiene agravantes y atenuantes, e incluso excluyentes de responsabilidad para los que incurren en él; pues no es igual la pena para quien, por ignorancia, deja de cumplir la ley, como para aquellos que con plena conciencia e intención dejan de cumplirla.
Tomando en consideración que la evasión fiscal una conducta, debemos señalar que en dicha conducta existe la intervención activa o pasiva de un agente que es el evasor. Luego entonces, esta persona (física o moral) resulta responsable de un ilícito.
Derivado de lo anterior, es preciso manifestar que en la comisión de este delito, podemos encontrar a los evasores fiscales accidentales (aquellos que por desconocer las disposiciones legales aplicables, infringen la ley o son omisos en el pago de sus obligaciones); y evasores habituales (quienes con pleno conocimiento de la ley, la infringen de manera consuetudinaria). Quienes, como ya hicimos referencia, en su carácter de evasores fiscales, deberán ser tratados en forma diversa.
El castigo derivado de la violación a la ley, debe hacerse efectivo en la persona o en el patrimonio del responsable de la comisión del delito, por lo que resulta completamente necesario en el presente análisis, determinar quién o quiénes son estos sujetos. Razón por la cual, recurrimos al artículo 71, del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone que: «Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos«.
A más de lo anterior, con frecuencia, en la omisión del pago de una contribución intervienen, además de quien se beneficia directamente por la misma, otras personas quienes de acuerdo a lo dispuesto en la ley de la materia, resultan igualmente responsables de la comisión de este delito.
Así pues, el artículo 26 del Código Tributario Nacional, hace referencia a diversos responsables solidarios, como:
-Los retenedores y recaudadores de impuestos;
-Los liquidadores;
-Los síndicos de juicios concursales, administradores de negociaciones, representantes de sujetos pasivos, socios de empresas, legatarios, donatarios y sociedades escindidas.
Es por ello que si todos estos sujetos son responsables del pago de contribuciones, en caso de ser omisos del cumplimiento de sus obligaciones, serán igualmente culpables de la evasión del impuesto y habrán de sufrir la punición relativa.
Es imperativo hacer mención que de acuerdo con el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para proceder penalmente por el delito de defraudación fiscal, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella.
Una vez que el Ministerio Público Federal interviene en el proceso, y antes de que el mismo formule conclusiones, si el procesado paga las contribuciones omitidas, así como sus accesorios (multas, recargos, actualizaciones), o los garantiza debidamente, SERÁ SOBRESEÍDO EL PROCESO A PETICIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA.
Finalmente hay que señalar que más allá de la persecución del delito por la evasión fiscal que derivaría en privar de la libertad a los evasores, al fisco no le interesa demasiado que los evasores estén en prisión, pues lo realmente importante para dicha autoridad, es COBRAR los créditos fiscales a su favor junto con sus accesorios.
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