El pagaré es uno de los títulos de crédito que se utilizan con mayor frecuencia, este documento contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.
Uno de los elementos con mayor importancia en este tipo de documentos, es la fecha de suscripción, y resulta de esta manera, ya que este dato es indispensable para configurar al pagaré como título de crédito, pues una vez que dicho documento tiene tal carácter, le otorga el derecho al beneficiario de proceder en la vía ejecutiva mercantil para hacer valer su exigibilidad, esto con respecto a que el artículo 1391 en su fracción IV, del Código de Comercio, el cual contempla que el procedimiento ejecutivo tendrá lugar siempre y cuando la demanda sea fundada en documentos que contengan aparejada la ejecución, entre los que se encuentran contemplados los títulos de crédito.
Por otra parte la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su numeral 14, indica que dichos títulos solo producirán los efectos previstos en ellos; es decir, cuando contenga las menciones y cumplan con todos los requisitos señalados por la Ley y que esta la prevea expresamente.
Por otra parte el artículo 170 de la Ley anteriormente citada, señala todos y cada uno de los requisitos que deben contener los pagarés con el fin que puedan ser considerados como Títulos de Crédito, mismos que se enlistan a continuación:
- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
- La época y el lugar del pago;
- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Así mismo, el artículo 171 del mismo ordenamiento legal, señala que si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.
Como claramente podemos observar, y hacemos hincapié en que la fecha en que se suscriba el documento y/o Título de Crédito, es un requisito trascendente y necesario para determinar la vigencia del título de crédito, ya que una vez que prescriba la acción cambiaria, es decir, el término para poder cobrarlo, ya no podrá ser exigible en la vía ejecutiva mercantil.
Por lo que, si dicho título de crédito (pagaré), no contiene fecha de suscripción, no podrá ser considerado como título de crédito y por lo tanto no procederá su exigibilidad en la vía ejecutiva mercantil.
Por tal motivo, si Usted tiene algún pagaré, del cual aún no ha ejecutado el cobro, acérquese a nosotros, en Bandala y Asociados, contamos con amplia experiencia en la actuación de juicios ejecutivos mercantiles, obteniendo siempre un resultado favorable hacia con nuestros clientes.