La importancia del buzón tributario
La importancia del buzón tributario. Si bien es cierto y derivado de la contingencia sanitaria por la cual estamos atravesando, el Buzón Tributario ha sido la principal fuente de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes, ya que por este medio se pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos e inclusive obtener respuestas a sus dudas.
Derivado de lo antes mencionado, de acuerdo con el articulo 17-H del Código Fiscal de la Federación, indica que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, en donde las personas morales tenían como plazo hasta el 31 de marzo para habilitar el buzón y las personas físicas hasta el 30 de abril, Sin embargo se dio a conocer el pasado 31 de marzo de 2020 en el portal del SAT la segunda versión de la primera modificación a la RMISC 2020, por lo que los plazos quedan de la siguiente manera:
- Personas morales hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Personas físicas hasta el 30 de noviembre de 2020.
- Asalariados sigue siendo opcional.
Por último, se prevé que no habilitar el buzón tributario será una infracción fiscal en términos del artículo 86-C del CFF, además de no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto, por lo que la multa equivaldría desde los $3,080 hasta los $9,250.00 de acuerdo con el artículo 86-D del CFF.
Es importante mencionar que los contribuyentes no obligados a habilitar el buzón tributario son las personas físicas que tributen en el RIF, además es opcional para los que obtengan ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios (regla 3.13.27. y artículo cuadragésimo séptimo transitorio, RMISC 2020).
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AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
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