El pasado 28 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Tributario Nacional.
Como esta Consultora ha mencionado en múltiples ocasiones, la importancia y el impacto de este tipo de publicaciones no solo atañe a las personas físicas o morales que se enlistan en los anexos, sino también a todos aquellos contribuyentes que celebraron operaciones y que dieron efectos fiscales a los comprobantes fiscales emitidos por estos, ya que la autoridad hacendaria puede determinar créditos fiscales a cargo de los segundos.
Para refrescar un poco la memoria, el artículo 69-B establece a groso modo que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Lo anterior resulta ser procedimiento de fiscalización sumamente agresivo por parte de la autoridad, pues si bien es cierto que se le da oportunidad a aquellos contribuyentes que han sido encuadrados en dicho supuesto, no menos cierto es que el periodo con el que cuenta la autoridad para revisar las pruebas con las cuales los contribuyentes pretenden desestimar dichas aseveraciones es sumamente corto, por lo que se presume que ese tiempo (5 días), es insuficiente para una debida valoración de las probanzas.
Aunado a este hecho, no sólo se afecta la esfera jurídica de los contribuyentes que son considerados como simuladores, sino también la de los que le dieron efectos fiscales a los comprobantes de las operaciones, y hacemos hincapié en este hecho ya que estos contribuyentes (quienes dieron efectos fiscales a las operaciones) no tienen la obligación de revisar o constatar que quienes les expiden los comprobantes tienen la infraestructura, activos, personal o capacidad para llevarlas a cabo, pues su única obligación es constatar que estos comprobantes cumplan los requisitos que se establecen en el Código Fiscal de la Federación.
Así las cosas, se conmina a los contribuyentes a estar pendientes de estas publicaciones por las implicaciones fiscales que se generan para ambas partes.
A continuación, la lista de los contribuyentes que han sido considerados por parte del Servicio de Administración Tributaria como simuladores de operaciones:
AAC111201FN6 | ARGENT ANTONIE CA, S.A.DE C.V. |
BSP070504LE1 | BYL SEGURIDAD PRIVADA,S.A. DE C.V. |
CAN091113F34 | CORPORATIVO ANHED, S.A. DE C.V. |
CMR080314LL9 | CORPORATIVO MILER ENR.H, S.A. DE C.V. |
GIS071205EM0 | GRUPO IMPULSOR DEL SUR, S.A. DE C.V. |
SEP0808069L4 | SEPAIGME, S.A. DE C.V. |
Si su empresa tiene una problemática de esta índole, o si usted o su empresa celebraron operaciones con algún contribuyente que se encuentra en la lista negra del SAT, y le dieron los efectos fiscales conducentes, puede estar en un problema. No dude en acudir a nosotros, somos una Firma con años de experiencia en el ámbito contencioso administrativo.