Principales cambios en la nueva versión 3.3 del CFDI.
Principales cambios en la nueva versión 3.3 del CFDI. Al respecto, el 23 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea 2017, en el cual se especifica en su Artículo Primero Transitorio que el anexo 20 en su versión 3.3. facturación electrónica entrara en vigor el 01 de Julio de 2017, con la finalidad de cumplir con los requisitos de su emisión del Art. 29-A del CFF.
El 10 de enero se publicó en Anexo 20 en el DOF de la RMF 2017, el cual contiene los componentes tecnológicos y normativos que establecen el estándar bajo el cual se emitirá la nueva versión 3.3.
El 12 de mayo, el SAT dio a conocer un comunicado donde se informó de algunas facilidades para la emisión de CFDI, complementos para la recepción de pagos y cancelación de CFDI, precisando que los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre de 2017, a fin de que no familiaricemos con los nuevos procesos de facturación.
COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS
1. La regla 2.7.1.35 de la RMF para 2017 indica que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice, y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar «cero pesos» en el monto total de la operación y como «método de pago» la expresión «pago», además de incorporar al mismo el «complemento para recepción de pagos».
2. Si se hace el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero no es cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, se deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo referido para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
3. Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el «complemento para recepción de pagos» que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación; las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
4. Cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y se haga a más tardar el último día del ejercicio en que haya sido emitido el CFDI.
CANCELACIÓN DE CFDI
De conformidad con el Art. 29-A del CFF, las cancelaciones de los CFDI se realizarán cuando la persona a favor de quien se expidan esté de acuerdo y acepten la cancelación de la misma. El receptor del comprobante deberá de manifestar por medio de buzón tributario dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de la cancelación del CFDI, la aceptación o cancelación de la misma. Si transcurrido el plazo no hay respuesta se considera que el receptor acepto la cancelación.
Así mismo la regla 2.7.1.39 de la RMF para 2017 establece que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
1. Que ampare ingresos por un monto hasta de $5,000.
2. Por concepto de nómina.
3. Por concepto de egresos.
4. Por concepto de traslado.
5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
6. Emitido a través de la herramienta electrónica “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
7. Que ampare retenciones e información de pagos.
8. Expedido en operaciones realizadas con el público en general.
9. Emitido a residentes en el extranjero para efectos fiscales.
10.Cuando la cancelación se haga dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
TIPOS DE COMPROBANTES
Anteriormente solo existían 3 tipos de comprobantes (ingreso, egreso y traslado), ahora serán más específicos en la emisión de los mismos:
1. Ingreso: por los ingresos obtenidos por prestación de servicios, arrendamiento, enajenación de bienes, etc.
2. Egreso: devoluciones, descuentos y bonificaciones
3. Traslado: se realizan para acreditar la propiedad de las mercancías en traslado
4. Recepción de pagos: Por cada pago recibido
5. Nómina: se emite por los pagos realizados por sueldos y salarios, asimilados o cualquier otra remuneración
6. Retención y pagos en el extranjero: se emiten por los pagos a extranjeros donde existió una retención de impuesto.
MODIFICACIONES
Se implementaron, entre los más importantes:
1. 46 nuevas reglas de validación (son 46)
2. 17 nuevos catálogos
3. Verificación del receptor
4. No se permiten movimientos en negativo
5. Se adicionan los tipos de comprobante anteriormente mencionados
6. Confirmación del PAC para expedir comprobantes grandes
7. La serie y folio son parte de la cadena original.