La Obra. Expresión personal de la inteligencia
Comenzaremos el presente, mencionando que el objeto de protección de los derechos de autor es La Obra.
Es común que se acostumbre a calificar las obras en un sentido literario y artístico, lo cual es una percepción equivocada, pues si una obra no pertenece al ámbito artístico o literario, no quiere decir que no será protegida por los derechos de autor, si en realidad es una obra.
La obra es un concepto muy amplio que es casi imposible dar una definición única, por esta razón y en virtud de que es la más allegada, acudimos a la de la autora Delia Lipszyc, para quien una obra es “la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente y es apta para ser difundida y reproducida”.
Derivado de la definición del párrafo anterior, podemos decir que La Obra es un bien inmaterial o intangible, lo cual implica como regla inexorable, que la propiedad del soporte material de una obra no trae aparejada derecho de autor alguno, ya que, mientras el derecho real de propiedad regula el soporte materia, los derechos de autor regulan las obras.
La Ley Federal del Derecho de Autor, en su artículo 13, establece un listado ejemplificativo de los diversos tipos de obras protegidas, como, por ejemplo:
Las literarias;
Musicales (con o sin letra);
Teatrales;
Coreográficas;
Pictóricas;
Escultóricas;
Audiovisuales;
Fotográficas;
Bases de datos (Colecciones);
Programas de cómputo.
Ahora bien, si alguna categoría de obra no está enunciada en el artículo referido, esto no significa que no esté protegida por los derechos de autor, ya que debemos tener muy claro el hecho de que toda creación original está protegida.
Finalmente es importante señalar que La Obra debe cumplir obligatoriamente con una serie de ciertos requisitos para poder gozar de la protección de la Ley de la materia.