La prescripción en materia laboral
La prescripción en materia laboral. La prescripción, en sentido negativo, es la pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo. El término de las acciones en materia laboral, comienza a contar a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
Cabe agregar que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda, con independencia de que se notifique al demandado, o por la presentación de cualquier promoción relacionada con el juicio, aunque estas no se presenten ante la autoridad correspondiente.
Los plazos de prescripción de las acciones en materia procesal laboral se encuentran en los artículos 516 al 522 de la Ley Federal del Trabajo. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las siguientes excepciones:
En un mes:
• Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.
• Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
En dos meses
• Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
En dos años
• Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo.
• Las acciones de los beneficiarios del trabajador, en casos de muerte por riesgo de trabajo.
• Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos y convenios.
Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aun y cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea de descanso obligatorio o inhábil, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primer día hábil siguiente.
Este tema resulta de gran relevancia debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, por lo que, al haberse suspendido los términos procesales, se aplica la última de las reglas de la prescripción señaladas.
En Bandala | Díaz | García contamos con años de experiencia en casos en materias: Fiscal, Mercantil, Contabilidad, Laboral y Administrativa; por lo que, quedamos a su entera disposición para cualquier duda al respecto.
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